13º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ANTONIO JARA MARILEO

Rol

O-6063-2018

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 04 de julio de 2018, aproximadamente a las 18:20 horas, el acusado JUAN ANTONIO JARA MARILEO, en compañía de otro sujeto aún no identificado, ingresaron al domicilio ubicado en calle Los Lirios N° 5413 de la comuna de Peñalolén, lugar donde se encontraban las victimas BENJAMIN NUÑEZ SILVA y CLAUDIA NUÑEZ SILVA, a quienes intimidaron con armas corto punzantes y un destornillador, los redujeron, amarraron de pies y manos, y sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversas especies entre las cuales se encontraban teléfonos, una caja fuerte, joyas, dispositivos electrónicos y huyeron del lugar a bordo de un vehículo en el que se movilizaban. Delito y grado de desarrollo Robo intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No hay Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a don JUAN ANTONIO JARA MARILEO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, como autor del delito consumado de Robo con intimidacion, hecho ocurrido el día 04 de julio de 2018, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, sin abonos que considerar. III. Se ordena la determinación de la huella genética, de conformidad del artículo 17 de la Ley N° 19.970 Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. SENTENCIA EJECUTORIADA "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a don JUAN ANTONIO JARA MARILEO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, como autor del delito consumado de Robo con intimidacion, hecho ocurrido el día 04 de julio de 2018, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, sin abonos que considerar. III. Se ordena la determinación de la huella genética, de conformidad del artículo 17 de la Ley N° 19.970 Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. SENTENCIA EJECUTORIADA "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. SLSXSLSKSX CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha: 10/12/2020 06:41:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara

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TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1810051126-2 RIT : 6063 – 2018 IMPUTADO : JUAN ANTONIO JARA MARILEO Cédula de Identidad : 19.997.004-6 Domicilio : Pasaje TACHIRA Nº 2422, Peñalolén PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : Nueve de diciembre de dos mil veinte JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Hechos El día 04 de julio de 2018, aproximadamente a las 18:20 horas, el acusado

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