7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE EDUARDO SILVA CORIA

Rol

O-20970-2018

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de noviembre de 2018, a las 19:45 horas aproximadamente, en Av. San Ignacio, el acusado JORGE EDUARDO SILVA CORIA, le arrebató de las manos el teléfono celular marca Apple, modelo IPhone a Fernanda Hermosilla Reyes, quien se encontraba en el interior de un vehículo, en la parte de atrás como pasajero, el acusado aprovechó que la ventana del móvil se encontraba abierta y tras sustraer dicho teléfono se dio a la fuga hacia la plaza Almagro. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE EDUARDO SILVA CORIA, ya individualizado, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, cometido el día 21 de noviembre de 2018, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- Que dado el tiempo en que el imputado permaneció bajo la cautelar de arresto domiciliario parcial, ininterrumpidamente por esta causa, esto es, desde el 21 de noviembre de 2018 al 18 de abril de 2019, se da por cumplida la pena privativa de libertad. III- Que se le exime al imputado del pago de las costas atendido que con ello WLXJSLVXXJ CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 10/12/2020 13:40:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los interv

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE EDUARDO SILVA CORIA, ya individualizado, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, cometido el día 21 de noviembre de 2018, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- Que dado el tiempo en que el imputado permaneció bajo la cautelar de arresto domiciliario parcial, ininterrumpidamente por esta causa, esto es, desde el 21 de noviembre de 2018 al 18 de abril de 2019, se da por cumplida la pena privativa de libertad. III- Que se le exime al imputado del pago de las costas atendido que con ello WLXJSLVXXJ CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 10/12/2020 13:40:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y arc

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 1801150511-9 RIT: 20970 - 2018 IMPUTADO: JORGE EDUARDO SILVA CORIA C.I. 0019212485-9 DELITO Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLL

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