MÁNQUEZ/DIALISIS TECDIAL LIMITADA.
Rol
O-474-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y se procederá con fecha de hoy a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida por doña NICOLE FERNANDA MANQUEZ CASTILLO, chilena, soltera, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N°19.100.692-5, con domicilio para estos efectos en calle Prat 461, oficina 1107, Edificio Segundo Gómez, de esta ciudad, en contra de DIALISIS TECDIAL LIMITADA, RUT N° 76.265.206-4, representada por Walter Iván Fanola Vivado, cédula nacional de identidad N° 6.917.839-1, domiciliados en calle Radomiro Tomic 7101 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue notificada válidamente de la demandada con fecha 07 de octubre del año 2020, conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condicione
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por NICOLE FERNANDA MANQUEZ CASTILLO, cédula nacional de identidad N°19.100.692-5, en contra de DIALISIS TECDIAL LIMITADA, RUT N° 76.265.206-4, ya individualizados y en consecuencia se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y se le condena a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: 1.-$855.954 (ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro pesos) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $2.567.862 (dos millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y dos pesos) por concepto de indemnización por años de servicios (2 años y fracción de 6 meses de servicios) 3.- $1.283.931 (un millón doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y un pesos) por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo señalado en el Art. 171 del Código del Trabajo. 4.- Nulidad del despido por lo que deberá pagar la suma de $855.954 (ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), desde la fecha del despido indirecto ocurrido el día 13 de marzo del año 2020 hasta la fecha que se paguen las
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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Individualización de Audiencia Preparatoria de Juicio Oral FECHA Antofagasta, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 10:15 AM HORA DE TERMINO 10:30 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 20-4-0261704-8 RIT O-474-2020 Registro de audio N° 2040261704-8-1335 PARTES INDI
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