DINAMARCA/SOCIEDAD COMERCIAL FETEC LIMITADA
Rol
M-256-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos Rit Nº M-256-2020, compareciendo don AARON ISRAEL DINAMARCA SÁEZ, maestro soldador, domiciliado en calle Los Quimbayas número 549 de la villa Las Américas de esta ciudad a través de la abogada de la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada SOCIEDAD COMERCIAL FETEC LTDA., representada legalmente por don Claudio Ignacio Navarrete Ruiz, ambos domiciliados ambos en calle Freire número 631 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Aaron Israel Dinamarca Sáez, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Comercial Fetec Ltda., representada legalmente por don Claudio Ignacio Navarrete Ruiz, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas que el Tribunal estime, declarando: a) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en los inciso quinto y siguientes del artículo 162, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; b) Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $400.000.- c) Que la demandada sea condenada al pago del feriado proporcional equivalente a la suma de $22.666.- d) Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización por años de servicio ascendente a $1.200.000.- e) Que la demandada sea condenada a cancelar el incremento de la indemnización por años de servicio, ascendente a $600.000.- f) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas son reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y g) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiendo de plano las pretensiones de la actora, pero ante el oportuno reclamo de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante don Aaron Israel Dinamarca Sáez ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Comercial Fetec Limitada el 27 de junio de 2017, mediante un contrato de naturaleza indefinida, desempeñando labores de soldador. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $400.000.- c) Que el demandante hizo uso del despido indirecto el 07 de agosto del año en curso por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, fundándose en que su empleadora no le pegaba sus cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía, además de que no le entregaba sus liquidaciones de remuneraciones. d) Que la empresa demandada adeudaba al actor al momento del despido indirecto 22.666 por concepto del feriado proporcional comprend
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA 19 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0294283-6 RIT M-256-2020 Materia Nulidad del despido y otros MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 09:43 horas HORA DE TERMINO 10:04 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040294283-6-1359 PARTE DEMANDANTE compareciente
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