M.P. C/ GONZALO IGNACIO ROJAS CONTRERAS
Rol
O-111-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 05 de octubre de 2019, alrededor de las 23:10 horas, la víctima LUCIANO EMMANUEL VIVEROS RODRIGUEZ, junto a otras personas, se encontraban al interior del automóvil marca Nissan PPU PV-9291, el cual se encontraba estacionado en calle Llanquihue esquina calle Curicó, comuna de San Antonio, momento en que el acusado GONZALO IGNACIO ROJAS CONTRERAS, increpó a uno de ellos y percutó un arma de fuego impactando al parabrisas trasero del automóvil y a la víctima, ocasionándole lesiones consistentes en trauma facial por arma de fuego, de carácter grave. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de lesiones graves con arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que por razones técnicas, no se podrá contar con la víctima, pero se podrá contar con prueba testimonial, funcionarios policiales que darán cuenta del procedimiento, del reconocimiento de los testigos hacia el imputado, la prueba documental y la evidencia fotográfica darán un cuadro completo de lo ocurrido el 5 de octubre de 2019. Espera acreditar la participación del acusado, solicitando su condena. La defensa, en su alegación inicial, indica que cuestionará todos los presupuestos fácticos de la acusación fiscal, refiriendose a la ausencia de arma y de alguna pericia, referida al uso de un arma de fuego, cuestionará la gravedad y carácter de las lesiones presuntamente sufridas y finalmente, la participaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces, don Luis Araya Ávila, quien presidió la audiencia, don Mauricio Aguilar Donoso y por el juez don Sergio Ortiz Huechapán, con fecha cuatro de diciembre de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1901074969-K, RIT N° 111-2020 seguida en contra de Gonzalo Ignacio Rojas Contreras, cédula de identidad Nº 18.760.929-1, chileno, nacido el 09 de noviembre de 1994, soltero, soldador, domiciliado en población Villa Arauco, block 2770, depto. 24, San Antonio, representado por el abogado particular don Juan Carlos Rivera Fuentes. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Francisco Martínez Saldías. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 05 de octubre de 2019, alrededor de las 23:10 horas, la víctima LUCIANO EMMANUEL VIVEROS RODRIGUEZ, junto a otras personas, se encontraban al interior del automóvil marca Nissan PPU PV-9291, el cual se encontraba estacionado en calle Llanquihue esquina calle Curicó, comuna de San Antonio, momento en que el acusado GONZALO IGNACIO ROJAS CONTRERAS, increpó a uno de ellos y percutó un arma de fuego impactando al parabrisas trasero del automóvil y a la víctima, ocasionándole lesiones consistentes en trauma facial por arma de fuego, de carácter grave. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de lesiones graves con arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que por razones técnicas, no se podrá contar con la víctima, pero se podrá contar con prueba testimonial, funcionarios policiales que darán cuenta del procedimiento, del reconocimiento de los testigos hacia el imputado, la prueba documental y la evidencia fotográfica darán un cuadro completo de lo ocurrido el 5 de octubre de 2019. Espera acreditar la participación del acusado, solicitando su condena. La defensa, en su alegación inicial, indica que cuestionará todos los presupuestos fácticos de la acusación fiscal, refiriendose a la ausencia de arma y de alguna pericia, referida al uso de un arma de fuego, cuestionará la gravedad y carácter de las lesiones presuntamente sufridas y finalmente, la participación del acusado. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado Rojas Con
Fallo
se acuerda del día, a Luciano le llegó una bala en la cara, ella estaba de espalda y no vio mucho, pero él estaba detrás. Había un grupo de personas y estaba oscuro. El hombre disparó dos veces, agregando que carabineros le mostró unas fotografías y no se acuerda si reconoció a alguien. En concreto, la testigo no entrega ninguna información relevante y por el contrario, contradice el testimonio de oídas que relatan los funcionarios policiales, especialmente Guzman, desde que dice no haber visto al sujeto que disparó y que estaba oscuro, lo que es razonable considerando que eran cerca de las 23,30 horas. En fin, como se dijo, el escueto relato además, no pudo ser contrainterrogada, por lo que su testimonio debe ser descartado por dos motivos, a saber; primero, que su testimonio no fue sometido a las reglas de la contradicción, y, segundo, tal vez más importante aún, que no entregó información relevante sobre lo ocurrido. No indica, fecha, hora, lugar de ocurrencia del hecho, menciona un disparo efectuado por un sujeto afirmando que estaba de espaldas de modo que no vio nada, por lo que su declaración devino en irrelevante. Por último, no cabe duda que los testigos civiles fueron hostiles incluso al interrogatorio del Ministerio Público, pero en cualquier caso, era necesario que entregaran una versión de lo que supuestamente apreciaron directamente, para sopesar adecuadamente su credibilidad. En este caso, apreciar la credibilidad de una versión policial, que en estrados incl
Texto Completo (Preview)
1 C/ Gonzalo Ignacio Rojas Contreras. RUC N° 1901074969-K. RIT N° 111-2020. Lesiones graves. San Antonio, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces, don Luis Araya Ávila, quien presidió la audiencia, don Mauricio Ag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica