Juzgado de Garantía de Río Negro.

MP C/ VANESSA SOLANGE SIERPE HERRERA

Rol

O-625-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

EXTORSION. ART. 438.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Río Negro, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de VANESSA SOLANGE SIERPE HERRERA, cédula de identidad número 19.537.568-2, domiciliado en calle Victoria Nº166, Purranque. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: “Hecho 1: Que el día 28 de mayo del año 2020 en horas de la tarde, el co-imputado Jaime Miguel Ángel Aguilar Aguilar, concurrió hasta el taller mecánico del ofendido José Manuel Castro Zapata, ubicado en calle Eleuterio Ramírez esquina Balmaceda, comuna de Purranque, y aprovechando que la víctima se hallaba intimidado y coaccionado en su voluntad con su accionar previo, con el uso anterior de armas de fuego, y el envío de mensajes amenazantes, éste intimidó a la víctima señalando que si no le entregaba la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos) provocaría daños en el taller y la casa del ofendido, motivo por el cual la víctima se vio coaccionada en su voluntad y capacidad de decisión, por temor a que se cumplieran sus amenazas, por ello le hizo entrega de la suma de $200.000 (Doscientos mil pesos) en dinero efectivo a Jaime Aguilar y posteriormente realizó primero un depósito de $ 100.000 (cien mil pesos) y posteriormente otro depósito por la suma de 30.000.- pesos, ambos a la cuenta Rut de la imputada Vanessa Solange Sierpe Herrera, Nro. 19.537.568, quien es la conviviente del imputado Jaime Aguilar, de forma tal que la imputada Vanessa Sierpe Herrera, así concertada para aquello y de la manera descrita, facilitó los medios para ejecutar este delito y permitió que aquel se consumara. Hecho 2: Que el día 04 de Junio de 2020, mientras la víctima José Manuel Castro Zapata se encontraba en el taller mecánico ubicado en calle Eleuterio Ramírez esquina Balmaceda, de Purranque, llegaron al lugar los NHXFSKPTSW TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 22:16:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO co-imputados Jaime Miguel Ángel Aguilar Aguilar, y Jean Bairon Camilo Aros Aguilar, amenazando al ofendido, que si no depositaba la suma $500.000 pesos dejaría “la caga en el taller y en su casa”, motivo por el cual la víctima se vio coaccionada en su voluntad y capacidad de decisión, por el temor a que cumplieran sus amenazas, por lo que el día 04 de junio de 2020, la victima realizó un depósito de $ 70.000 (setenta mil pesos) a la cuenta Rut de Vanessa SIERPE HERRERA, Nro. 19.537.568, de forma tal que la imputada Vanessa Solange Sierpe Herrera, concertada para ello de la manera descrita, facilitó los medios para ejecutar este delito y permitió

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°2, 16, 29, 436 y 438 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 19.9710 y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a VANESSA SOLANGE SIERPE HERRERA, cédula de identidad número 19.537.568-2, domiciliado en calle Victoria Nº166, Purranque, forma especial de notificación correo electrónico aaavanesa6@gmail.com, a sufrir la pena única de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de cómplice del delito consumado de extorsión en carácter reiterado previsto y sancionado en el 438 en relación con el artículo 436, ambos del Código Penal, hechos ocurridos los días 28 de mayo, 4 de junio y 10 de junio, todos del año 2020. II.- Que, cumpliéndose los requisitos exigidos en el art. 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta a la sentenciada, ya individualizada, por las de libertad vigilada intensiva por todo el tiempo de la condena, debiendo el delegado que se designe para su control proponer al Tribunal, en un plazo de cuarenta y cinco días, un plan de intervención individual en los términos indicados en el artículo 16 y 17 de la referida ley. Además, la sentenciada deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO REGISTRO N° ______________ RIT : 625-2020 RUC : 2000569282-3 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO MATERIA : EXTORSION REITERADA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : VANESSA SOLANGE SIERPE HERRERA Rio Negro, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Río Negro, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en

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