14º Juzgado de Garantía de Santiago

BRYAN LUCAS PAVEZ BARAHONA C/ GONZALO ALBERTO RIQUELME MIRANDA

Rol

O-7756-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 21 de agosto del 2020, los imputados GONZALO ALBERTO RIQUELME MIRANDA, GUILLERMO ALFONSO COLIMIL COÑOCAR y CARLOS ANTONIO ARCE GUZMAN, fueron sorprendidos por personal de carabineros, transitando en la vía pública a las 17:25 hrs, en Pasaje Mónaco con Pasaje Manet en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones. SEGUNDO: Que los requeridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que favorece a los requeridos la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Respecto de estos hechos el tribunal entiende configurada la falta de desobediencia a la autoridad prevista en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, pues a juicio de tribunal se ajusta a los hechos establecidos en la causa. No resultan aplicables las disposiciones de los artículos 318 y 318 bis del mismo cuerpo legal, pues ambas figuras se encuentran concebidas como delitos de peligro concreto y, por lo tanto, suponen una puesta en peligro del bien jurídico de salud pública protegido por estas disposiciones. El artículo 318 es prácticamente una definición de delito de peligro concreto al señalar “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Con la expresión “El que pusiere en peligro la salud pública” concibe la figura como un delito de peligro concreto FQXRSKPEYV PATRICIO ROBERTO

Fallo

por estas disposiciones. El artículo 318 es prácticamente una definición de delito de peligro concreto al señalar “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Con la expresión “El que pusiere en peligro la salud pública” concibe la figura como un delito de peligro concreto FQXRSKPEYV PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 19:32:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pues exige se ponga en peligro la salud pública, lo que no ocurre en la especie pues no se ha justificado la existencia de esta puesta en riesgo. Lo mismo sucede con la figura del artículo 318 bis que, con otra redacción, también supone la puesta en peligro del bien jurídico señalado. En efecto, el precepto señala que “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de

Texto Completo (Preview)

Santiago, a nueve de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GONZALO ALBERTO RIQUELME MIRANDA, cédula de identidad N° 13.926.209-3, domiciliado(a) en Calle Júpiter Nº 375, La Florida; CARLOS ANTONIO ARCE GUZMÁN, cédula de identidad N° 11.858.535-6, domiciliado(a) en Pasaje Mónaco Nº 304, La Florida; y de GUILL

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