Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO ALEJANDRO ENRIQUE REYES OCHOA

Rol

O-105-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Chiguayante, son los siguientes: “Que el día 24 de diciembre del año 2019, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde en la vía pública específicamente en calle Grandón hacia el final Rivera río Bío Bío comuna de Chiguayante, el imputado Ricardo Alejandro Reyes Ochoa se encontraba en guarda y posesión específicamente en el bolsillo trasero de su pantalón, al interior de un monedero de una bolsa contenedora de 8 gramos 700 miligramos de pasta base de cocaína y la suma de $20.000 en dinero en efectivo y en moneda de distinta denominación, dicha sustancia estaba destinada a su comercialización ”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, tipificado y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 en grado de CONSUMADO, atribuyendo al acusado participación en calidad de AUTOR, conforme lo dispuesto en el artículo 15 № 1 del Código Penal. El Ministerio Público sostiene que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, por lo que solicita la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de 20 Unidades BPSLSKBHWS Paula Susana Cruces Lopez Juez Redactor Fecha: 09/12/2020 14:34:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que procedan, y que previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la

Fundamentos

considerando la prueba rendida en su conjunto, en efecto, los protocolos de análisis químico incorporados y el informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de cocaína base, que dan cuenta que las referidas sustancias ilícitas se encuentran incluidas en el artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000, y que, en el caso de la cocaína base, aumenta el riesgo e sufrir trombosis, derrame cerebral y paranoia transitoria en la mayoría de los adictos. El uso continuo ocasiona obstrucción severa y daños a nivel cardiorrespiratorio, cerebral y cardiovascular, lo que puede provocar un infarto al corazón. A medida que el consumo de esta droga se hace crónico, se desarrolla en el adicto una mayor tolerancia a ésta, es decir, a través del tiempo el consumidor necesita cada vez mayores niveles de cocaína en su organismo para lograr un mismo efecto, pudiendo ocurrir una sobredosis con consecuencias fatales. Por lo anteriormente expuesto, las sustancias en cuestión incautadas al acusado tienen la idoneidad de atentar al bien jurídico protegido por la ley 20.000, que no es otro que la salud pública, a todo lo cual debe agregarse que no se ha acreditado alguna competente autorización del acusado para mantener la droga en cuestión en su poder, y no se ha justificado que la misma estuviere destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, respecto a lo cual ninguna prueba se rindió en el juicio que refrendara los dichos del encartado. UNDÉCIMO: Que los hechos que se han dado por ciertos en el considerando noveno son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; en grado de consumado, pues se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que en la ocasión y lugar ya descritos, el acusado Ricardo Alejandro Enrique Reyes Ochoa, incurrió en conductas constitutivas de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, en la especie, pasta base de cocaína, toda vez que se encontró en su poder y guarda 8 gramos 700 milígramos de dicha sustancia, BPSLSKBHWS Paula Susana Cruces Lopez Juez Redactor Fecha: 09/12/2020 14:34:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl además de dinero efectivo, pudiendo establecerse que, atendida la cantidad incautada, la conducta se enmarca dentro del concepto de tráfico en pequeñas cantidades. Que todo lo anterior lo ha sido sin la competente autorización y sin justificar que las sustancias estuvieren destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consu

Fallo

fallo pronunciado en causa Rol N°497- 2012 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. La defensa dice que es el fiscal el que tiene que acreditar todo, incluso si el imputado plantea por primera vez un supuesto fáctico, ello es contrario a la lógica y los principios del derecho. Distinto es que no se prueben los supuestos facticos, pero no tiene como adivinar que va a contar algo distinto en el juicio. No se puede hacer cargo. Respecto a cómo es posible que se traiga esta cantidad de droga a juicio, no existen gramajes mínimos o máximos. No es un argumento respecto a la falta de objetividad. BPSLSKBHWS Paula Susana Cruces Lopez Juez Redactor Fecha: 09/12/2020 14:34:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Respecto a la declaración del imputado, la defensa no puede pedir al tribunal que no escuchemos lo que dijo el imputado, él dijo que traía $50.000 y dijo en qué gastó el dinero, que el defensor no le crea al cliente es un tema de la defensa. El imputado dijo que sacó 2 gramos. Hay gran cantidad de inconsecuencias en su declaración, incluida ésta. Los policías acreditaron lo suyo, su declaración es coincid

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Concepción, nueve de diciembre dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral de Concepción, en la Sala presidida por el magistrado Gonzalo Gabriel Díaz González e integrada por las juezas Milena Andrea Ubilla Carvajal y Paula Susana Cruces López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la

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