ANA YORKA HIDALGO GUTIERREZ C/ HUGO PATRICIO ARAYA PINTO
Rol
O-1930-2017
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de septiembre de 2017, siendo las 20:00 horas aproximadamente, el imputado Hugo Patricio Araya Pinto, ingresó al domicilio ubicado en pasaje Marcela Paz N° 31 población Nueva Esperanza de la comuna de Mostazal, de propiedad de la víctima doña Ana Yorka Hidalgo Gutiérrez, para agredirla con golpes de puño en el rostro y amenazarla con un cuchillo artesanal, señalándole “si no vuelves conmigo te vas arrepentir”. Producto de la agresión, la víctima resultó con “eritema y leve aumento de volumen en pómulo izquierdo, según dato de atención de urgencia N° 6 de fecha 04/09/2017 CESFAM Mostazal. En razón de lo anterior, la víctima se encuentra afectada psicológicamente por temor a que el imputado pueda hacer efectivas sus amenazas. Procedimiento Simplificado: Graneros, siete de diciembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a HUGO PATRICIO ARAYA PINTO, cédula de identidad N° 0015961245-7, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de falta de Lesiones leves, en grado de consumando, perpetrado el día 04 de septiembre de 2017, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se condena a HUGO PATRICIO ARAYA PINTO, cédula de identidad N° 0015961245-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Amenazas Simples, en grado de consumado, perpetrado el día 04 de septiembre de 2017, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. III.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los d
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a HUGO PATRICIO ARAYA PINTO, cédula de identidad N° 0015961245-7, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de falta de Lesiones leves, en grado de consumando, perpetrado el día 04 de septiembre de 2017, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se condena a HUGO PATRICIO ARAYA PINTO, cédula de identidad N° 0015961245-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Amenazas Simples, en grado de consumado, perpetrado el día 04 de septiembre de 2017, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. III.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de con reclusión parcial domiciliaria nocturna la que deberá efectuar en su domicilio de 5 Sur, Km 120, Portezuelo, Mallo, Rengo, en la que deberá permanecer el tiempo de su pena que son 61 días pernoctando desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana. No existiendo abonos que considerar. El Tribunal solicitará un informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático. V.- Que, para el
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA Siete De Diciembre De Dos Mil Veinte Ruc: 1700834563-5 Rit: 1930 - 2017 Hora Inicio: 09:47 Hora Término: 09:59 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Lesiones Leves y Amenazas Simples. Imputado: Hugo Patricio Araya Pinto C.I. 15.961.245-7 Comparece: Si, Preso Vía Zoom. Domicilio: 5 Sur, Km 120, Portezuelo, Malloa, Re
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