C/ LEONARDO MAXIMILIANO FIGUEROA CID
Rol
O-56-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día cuatro de diciembre del presente año, esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, conoció el siguiente caso: 1. Acusación. Hechos: el día 20 de Noviembre de 2019, a las 03:10 horas aproximadamente, el acusado LEONARDO MAXIMILIANO FIGUEROA CID, concurrió hasta Avenida Irarrázaval con intersección calle Pedro de Oña, comuna de Ñuñoa, se acercó al vehículo PPU: XB.1598, perteneciente a la víctima Víctor Daniel Gidi Arredondo, vehículo que se encontraba estacionado en el lugar, forzando la puerta del piloto con un destornillador de paleta, logrando abrir la puerta del vehículo, ingresando y sustrayendo la radio, forzando para ello el panel interior del vehículo, para luego salir del auto y darse a la fuga. Todo esto es visto por operarios de la central de cámaras de seguridad de la municipalidad de Ñuñoa, quienes dan aviso a Carabineros, los que logran detener al acusado a cuadras del lugar con un destornillador de paleta y la radio de la víctima en su poder. Calificación jurídica: delito de robo en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo al 443 inciso 1° del Código Penal. Grado de desarrollo: consumado. Participación: autor, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: artículo 12 n° 16 del Código Penal. Disposiciones legales aplicables: artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 15 Nº1, 18, 29, 50, 443 inc. 1°, 449 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Pena requerida: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, accesorias del artículo 30 del mismo Código, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CRISTIAN ALEXIS SOTO GALDAMES Juez Redactor Fecha: 09/12/2020 13:02:07 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Presidente Fecha: 09/12/2020 13:03:45 LJSXSPGPX
Fundamentos
considerando que gran parte de esos costos se los llevó la rectificación a la forma original de la puerta para recuperar su funcionalidad. TERCERO: Hechos que se tienen por acreditados. Que de acuerdo a la prueba rendida y razonada precedentemente este tribunal considera que se encuentra acreditado el siguiente hecho: El día 20 de Noviembre de 2019, a las 03:10 horas aproximadamente, LEONARDO MAXIMILIANO FIGUEROA CID, concurrió hasta Avenida Irarrázaval con intersección calle Pedro de Oña, comuna de Ñuñoa, se acercó al vehículo PPU XB.1598, perteneciente a Víctor Daniel Gidi Arredondo, que se encontraba estacionado en el lugar, forzando la puerta del piloto, ingresando y sustrayendo la radio para luego salir del auto y darse a la fuga. CUARTO: Calificación Jurídica de los hechos y participación. Que los hechos acreditados se encuadran dentro de la figura típica del delito de robo en bien nacional de uso público descrito en el artículo 443 inciso 1° en relación al 432 del Código Penal, en grado de consumado, puesto que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse un sujeto se apropió de una cosa mueble ajena (parte de una radio) que se encontraba en el interior de vehículo motorizado estacionado en la vía pública procediendo mediante fractura de los dispositivos de protección del móvil (deformación de una puerta). Con lo dicho se descarta la alegación de la defensa en cuanto a calificar los hechos como un hurto simple y la subsidiaria de estimar que solo se trataba de un delito frustrado, esto último porque se acreditó la apropiación de la especie referida, sin perjuicio que la finalidad del autor -a juzgar por los destrozos ocasionados- era a lo menos la sustracción completa de la radio, lo que simplemente no ocurrió porque terceros a la distancia utilizaron un apuntador láser que hizo ostensible que había sido sorprendido “infraganti” (en el acto), provocando su rápida retirada. Que en el delito indicado corresponde responsabilidad a título de autor ejecutor al imputado Leonardo Maximiliano Figueroa Cid, conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, ya que llevó a cabo la conducta prohibida no pudiendo desconocer el sentido y alcance ilícito de su accionar. QUINTO: Determinación de la pena y cumplimiento. Que habiéndose abierto el debate previsto en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, en relación a circunstancias ajenas al hecho punible y los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, se tiene que: a) Modificatorias no concomitantes. Que, conforme al extracto de filiación y antecedentes del imputado, junto a las copias de sentencia incorporadas, se tiene que al condenado le perjudica la agravante de responsabilidad de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, pues ha sido castigado como autor del mismo delito en la causa RUC 1700725253-6, como en otras tantas causas por simples delitos en los últimos años. Respecto de la minorante conte
Fallo
se declara: I. Que se condena a LEONARDO MAXIMILIANO FIGUEROA CID, como autor de un delito de robo en bien nacional de uso público, en grado de consumado, perpetrado el día 20 de noviembre de 2019, en esta ciudad, a las siguientes penas: a. 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. b. Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que 384 días sirven de abono para el cumplimiento de las penas impuestas. III. Que no se contempla pena sustitutiva de la ley N° 18.216, por lo que su cumplimiento deberá ser efectivo. IV. Que se presumirá su pobreza en atención a que su derecho a defensa fue ejercido a través de la Defensoría Penal Pública, así se exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, devuélvanse los antecedentes aportados por los intervinientes. Redactó Cristián Soto Galdames, Juez Titular. REGISTRESE y COMUNIQUESE, hecho ARCHIVESE. PRONUNCIADA POR EL 3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, EN SALA INTEGRADA POR LOS JUECES ERICK ARAVENA IBARRA, GENI MORALES ESPINOZA Y CRISTIÁN SOTO GALDAMES, TODOS EN CALIDAD DE SUBROGANTES. CRISTIAN ALEXIS SOTO GALDAMES Juez Redactor Fecha: 09/12/2020 13:02:07 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Presidente Fecha: 09/12/2020 13:03:45 LJSXSPGPXH GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 19/12/2020 19:45:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDAD
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CAUSA DELITO: Robo en bien nacional de uso público. RUC: 1901255430-6 RIT: 56-2020 ACUSADO Nombre: LEONARDO MAXIMILIANO FIGUEROA CID Edad: 39 años. Nacionalidad: Chilena. Estado Civil: Soltero. Nº Identificación: 14151839-9 Oficio: obrero mueblista. Domicilio: Pasaje Isla de Pascua N° 1632, comuna de Recoleta. ABOGADOS Fiscalía: Roberto Sahr Martínez Defensa: Ernesto Muñoz JUECES Presidente: Erick
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