Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP LOS VILOS C/ GLADYS NICOLE FICA QUINTEROS

Rol

O-1908-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GLADYS NICOLE FICA QUINTEROS, cédula de identidad N° 19.189.774-9, mayor de edad; en contra de CAMILA BELÉN PORRAS PALADINES, cédula de identidad N° 18.704.387-5, mayor de edad; en contra de VICTOR JAVIER SALAS CARCAMO, cédula de identidad N° 16.779.381-9, mayor de edad; en contra de DANIEL ALEJANDRO RAMÍREZ NUÑEZ, cédula de identidad N° 19.889.163-0, mayor de edad; y en contra de LUIS EUGENIO FLORES SANDOVAL, cédula de identidad N° 17.066.129-K, mayor de edad. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 24 de noviembre de 2020, a las 03:15 horas aproximadamente, los imputados fueron sorprendidos arriba del vehículo PPU DH.YW-10, en la ruta 5 norte kilómetro 227, comuna de Los Vilos, sin mantener salvoconducto que los habilitara para circular a esa hora, atendida la prohibición impuesta por el gobierno a todos los ciudadanos entre las 00:00 y 05:00 horas, debido al estado de excepción vigente por la pandemia de coronavirus” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de infracción a reglas higiénicas o de salubridad, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, en los cuales les atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal les consultó si admitían su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaban la realización de la audiencia, contestando que admitían su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, h

Fundamentos

CONSIDERANDO: XBFPSKGQDR Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 12:43:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Así, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de infracción a reglas higiénicas o de salubridad, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirles autoría. 4) Por su lado, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Por ello, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en el Código Penal, atendiendo a la extensión del mal causado que se desprende de la lectura de los hechos, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 6) A pesar de ser las costas de cargo de las personas condenadas, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirles de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a GLADYS NICOLE FICA QUINTEROS, cédula de identidad N° 19.189.774-9, mayor de edad; a CAMILA BELÉN PORRAS PALADINES, cédula de identidad N° 18.704.387-5, mayor de edad; a VICTOR JAVIER SALAS CARCAMO, cédula de identidad N° 16.779.381-9, mayor de edad; a DANIEL XBFPSKGQDR Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 12:43:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ALEJANDRO RAMÍREZ NUÑEZ, cédula de identidad N° 19.889.163-0, mayor de edad; y a LUIS EUGENIO FLORES SANDOVAL, cédula de identidad N° 17.066.129- K, mayor de edad, a la(s) pena(s) de multa de 2 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autores de un delito consumado de infracción a reglas higiénicas o de salubridad, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el día 24 de noviembre de 2020 en la

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Los Vilos, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GLADYS NICOLE FICA QUINTEROS, cédula de identidad N° 19.189.774-9, mayor de edad; en contra de CAMILA BELÉN PORRAS PALADINES, cédula de identidad N° 18.7

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