1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEYTON/COMERCIAL JOHNSON DE HUECHURABA S.A.

Rol

O-2801-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en la empresa. Hace presente, además, que el carácter de reiterado de esta conducta, fue ponderado en atención a que no era la primera vez que la demandante se había visto involucrada en situaciones catalogadas como de acoso laboral, toda vez que, en octubre de 2019, también se inició una investigación de acoso respecto de otra trabajadora, en la cual, la demandante también se vio involucrada, motivo por el cual, resultaba necesario poner término a su contrato de trabajo, a fin de evitar que estos graves hechos se siguieran repitiendo en el futuro. Dicha investigación, fue ingresada a la Dirección del Trabajo, con fecha 28 de octubre de 2019. En consecuencia, afirma que actuó conforme a derecho al poner término al contrato de trabajo del demandante, por la causal mencionada y el despido es y era procedente. Luego señala las consideraciones de derecho, fundantes y reitera la solicitud de rechazo de la demanda con costas.- TERCERO: Que en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación y proponiendo bases el tribunal, esta no prospera. Que se fijaron como hechos no controvertidos los que siguen: 1.- La existencia de relación laboral entre JOCELYN MACARENA LEYTON ROJAS con COMERCIAL JOHNSON DE HUECHURABA S.A, 2. El vínculo contractual se inicia el 16 de mayo de 2012 y se extiende hasta 01 de febrero de 2020; 3. Que la actora fue despedida por la causal del artículo 160 N°1 letra f del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. Que en tanto se fijaron como hechos a probar: 1.-La función para la cual fue contratada la actora; 2. El monto de la remuneración percibida por la trabajadora y los conceptos que la componen; y 3. Efectividad de los hechos indicados en la carta de término de contrato. Antecedentes, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que la parte demandada ofreció prueba documental, la que se incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Contrato de trabajo, de fecha 16 de mayo de 2012, 2. Carta de despido,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JOCELYN MACARENA LEYTON ROJAS, empleada, domiciliada en Manuel Álvarez Benítez 188, Lampa, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación general por despido indebido en contra de mi ex empleador COMERCIAL JOHNSON DE HUECHURABA S.A., del giro de cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales, representada legalmente por don Tomas Eduardo Johnson Roig, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Antillanca Norte 546, comuna de Pudahuel, fundada en los siguientes antecedentes: Señala que, el 16 de mayo de 2012, fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, para desempeñarse en las funciones de operaria de packing, en el cargo específico de líder de línea. Agrega que, recibía una remuneración para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo por la suma de $ 642.927. En cuanto al término de la relación laboral expone que, con fecha 1 de febrero de 2020 mediante comunicación escrita, se puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo, esto es "El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral”. Relata que, la carta de despido no señala los fundamentos de hecho de la decisión, sino que señala escuetamente que se le acusa de una conducta de acoso laboral o mobbing debidamente comprobadas mediante investigación. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que todas las acusaciones, hechas por su ex empleador, son absolutamente falsas.- Como consecuencia de lo expuesto la demandada le adeuda: Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare: 1. Que su i despido es indebido y como consecuencia de ello ordene el pago de: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $642.927. - Indemnización por cada año de servicio (8) por la suma de $4.114.732. - Incremento de indemnización por años de servicio de un 80% por $4.114.732.-; 2. Que debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Todo mas reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada comparece contestando la demanda y solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Reconoce que la relación laboral con el demandante se inició el día 16 de mayo de 2012, que la actora fue contratada en calidad de operaría de packing. Niega que la remuneración bruta a la fecha del despido era de $642.000. En cuanto a los antecedentes vinculados al término de la relación laboral, señala que es efectivo que el día 1 de febrero de 2020 se puso t

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 , 67, 73, 160, 162, 163, 172, y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO, estimándose que este no se ajustó a derecho, por lo que la demandada deberá pagarle a la actora: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $610.909.- b) Indemnización por cada año de servicio (8) por la suma de $4.887.272.-. c) Incremento de indemnización por años de servicio de un 80% por $ 3.909.817.- II.--Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que cada parte pagará sus costas. IV- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-2801-2020. RUC N° 20-4-0266166-7.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2801-2020.-. RUC Nº : 20-4-0266166-7. MATERIA : Despido injustificado y cobro de prestaciones.- DEMANDANTE : JOCELYN MACARENA LEYTON ROJAS. DEMANDADO : COMERCIAL JOHNSON DE HUECHURABA. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JOCELYN MACARENA LEYTON ROJAS, empleada, domic

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