BUGUEÑO/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (DIN)
Rol
O-2552-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demandada, con fecha 10 de septiembre de 2014 en la labor de Jefe de Marketing ABC que desarrolló en el domicilio de sus dependencias ubicado en calle Nueva de Lyon N° 072, piso 5, Providencia. Agrega que, su última remuneración para todos los efectos y en especial, para los del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 2.547.895. Relata que, con fecha 31 de enero de 2020, la demandada decidió su despido, fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, de necesidades de la empresa, expresando como fundamento: “Los hechos que sirven de fundamento para la aplicación de la causal antes indicada, dicen relación con un intenso proceso de racionalización de personal al interior de la empresa. Como es sabido el día 18 de octubre de 2019, se dio inicio en la ciudad de Santiago -para después extenderse por gran parte del territorio nacional- una serie de protesta sociales y manifestaciones masivas, que prontamente derivaron en saqueos, daños e incluso incendios de diversos bienes tanto muebles como inmuebles de propiedad de su empleador. De hecho, el conflicto social generó un fuerte impacto en la operación de su empleador, puesto que sufrió 67 eventos de saqueos, robos e incendios en 29 tiendas. Esta situación excepcional trajo como consecuencia: I) el cierre definitivo de varios locales totalmente siniestrados; y II) la reducción general de los horarios de atención de clientes durante 8 semanas de duración, trayendo como resultado una baja significativa y progresiva en las ventas e ingresos para la compañía, razón por la cual, la Administración ha iniciado un proceso de reorganización de estructura organizacional. Adicional a lo anterior su empleador ha tenido que enfrentar una baja sostenida en las ventas y utilidades de la empresa si se coparan con igual periodo del año 2018. Así, por ejemplo, es posible afirmar que las ventas a niv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SOFIA EMILIA BUGUEÑO BARRIA, empleada, domiciliada en Flor de Azucenas N° 89, departamento 1206, Las Condes, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, contra DIN S.A., sociedad comercial, representada por LISA MARIE PACHOLEC AMED, gerente, ambos domiciliados en Nueva de Lyon N° 072, pisos 4, 5 y 6, Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demandada, con fecha 10 de septiembre de 2014 en la labor de Jefe de Marketing ABC que desarrolló en el domicilio de sus dependencias ubicado en calle Nueva de Lyon N° 072, piso 5, Providencia. Agrega que, su última remuneración para todos los efectos y en especial, para los del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 2.547.895. Relata que, con fecha 31 de enero de 2020, la demandada decidió su despido, fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, de necesidades de la empresa, expresando como fundamento: “Los hechos que sirven de fundamento para la aplicación de la causal antes indicada, dicen relación con un intenso proceso de racionalización de personal al interior de la empresa. Como es sabido el día 18 de octubre de 2019, se dio inicio en la ciudad de Santiago -para después extenderse por gran parte del territorio nacional- una serie de protesta sociales y manifestaciones masivas, que prontamente derivaron en saqueos, daños e incluso incendios de diversos bienes tanto muebles como inmuebles de propiedad de su empleador. De hecho, el conflicto social generó un fuerte impacto en la operación de su empleador, puesto que sufrió 67 eventos de saqueos, robos e incendios en 29 tiendas. Esta situación excepcional trajo como consecuencia: I) el cierre definitivo de varios locales totalmente siniestrados; y II) la reducción general de los horarios de atención de clientes durante 8 semanas de duración, trayendo como resultado una baja significativa y progresiva en las ventas e ingresos para la compañía, razón por la cual, la Administración ha iniciado un proceso de reorganización de estructura organizacional. Adicional a lo anterior su empleador ha tenido que enfrentar una baja sostenida en las ventas y utilidades de la empresa si se coparan con igual periodo del año 2018. Así, por ejemplo, es posible afirmar que las ventas a nivel nacional han tenido una caída sostenida, durante el periodo enero a diciembre de 2019, pues han disminuido en un 5%y el trimestre octubre- diciembre las ventas han bajado en promedio un 15% si se compara con igual periodo del año 2018. Estos resultados negativos han generado un promedio de perdida, durante el periodo de enero a diciembre de 2019, de $ 350 millones de pesos mensuales a nivel nacional. En conclusión, el conflicto social acaecido más la baja sostenida en las ventas, han significado pata su empleador un difícil escenario económico que es necesario afrontar. Prueba de lo anterior
Fallo
por tanto queda más que acreditada la causal de necesidades de la empresa invocada en el despido de la actora. Argumenta que, no se debe perder de vista que la causal de necesidades de la empresa supone que la administración requiere adaptarse a las condiciones fluctuantes de la economía y la política de inversiones de la compañía, considerando además en el proceso en que se encuentra la empresa económicamente. Señala asimismo que, la ley permite al empleador administrar y organizar su empresa, y en uso de esa atribución puede el empleador poner término al contrato de trabajo de un trabajador cuando ello obedezca a necesidades de la empresa misma, como en la especie ocurre, previo pago de las indemnizaciones que correspondan por término de la relación laboral, compatibilizando de ese modo el interés del empleador y del trabajador. Reitera que el despido de la actora se ajustó a derecho.- Luego alega, la improcedencia de la restitución de descuento correspondiente a aporte del empleador de seguro de cesantía y excepción de pago. Señala que, se cumple con todos los requisitos legales, esto es, que se ha despedido a la actora, en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, y el empleador ha aportado a la cuenta individual por cesantía, razón por la cual el legislador le confiere el derecho a mi representada de imputar tal aporte más su rentabilidad, previa deducción de los costos de administración, a las indemnizaciones por años de servicios a la que tuviere derecho la t
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2552-2020. RUC Nº : 20-4-0264141-0. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SOFIA EMILIA BUGUEÑO BARRIA. DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN). Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SOFIA EMILIA BUGUEÑO BARRIA, empleada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica