Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

REYNOLDS/CHILE BPO SOLUTIONS S.A.

Rol

M-300-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en la presente causa en calidad de demandante doña Sara Monserrat Reynolds Gutiérrez, cedula de identidad N°18.410.430-K, cesante, domiciliada en calle 9 Oriente 16 y 17 Norte N°2635 de la comuna de Talca, representada judicialmente por el abogado don Alfonso Carlos Hidalgo Eguino, y como parte demandada sociedad Chile BPO Solutions S.A. persona jurídica de derecho privado, Rut N°99.577.060-1 representada legalmente por don Jorge Guajardo Alfaro, cedula de identidad N°13.697.107-7, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N°1287 de la comuna de Talca, y representada judicialmente por los abogados don Cristian Assadi Cubillos y doña Catalina Andrea  López  Albornoz. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda, siendo el objeto de ella la declaración de improcedencia de la causal aplicada por la parte demandada, esto es, la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo la fue fundada en un procedimiento de modernización y racionalización en general y en particular en el área en que desempeñaba sus labores la demandante, la condena de ésta al pago del 30 % de recargo legal, a la restitución de los montos descontados por concepto de aportes al seguro de cesantía y la declaración de nulidad y su sanción pretensión que carece de fundamentos fácticos tal cual consta en el libelo de la demanda al sostener la demandante a este respecto que “ finalmente cabe agregar que no se me ha enterado por completo las cotizaciones de su AFP y Fonasa”. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su rechazo íntegro y confirmó el contenido de la carta de aviso de término de contrato de fecha 22 de junio de 2020 y sostuvo la improcedencia del recargo legal, la restitución de los aportes al seguro de cesantía y de la sanción de nulidad, reconociendo asimismo los servicios prestados por la demandante mediante contrato de trabajo, el período de vigencia del mismo por el periodo comprendido entre 19 de junio del año 2017 hasta el 22 de junio de 2020, el cargo de ejecutiva de atención al cliente desempeñado por la demandante, el monto de su remuneración y el pago de todas sus cotizaciones de seguridad social. TERCERO: Que se citó a las partes a conciliación proponiendo las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y el Tribunal ejerciendo la facultad legal contemplada en el artículo 453 N°3 DEL Código del Trabajo por aplicación supletoria y en razón del mérito de la demanda y de su contestación omitió recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos y por carecer de fundamentos fácticos la pretensión declarativa de nulidad, en consecuencia, siendo la causa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo una de carácter objetivo y que las necesidades de la empresa dicen relación hipótesis de carácter económico o tecnológico que afectan el funcionamiento de la empresa y teniendo además presente que la carta carece

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Sara Monserrat Reynolds Gutiérrez en contra de sociedad Chile BPO Solutions S.A. representada legalmente por don Jorge Guajardo Alfaro, sólo en cuanto por ella se declara improcedente el despido de la demandante por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de la suma de $276.995 por concepto del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. En lo demás, se rechaza la demanda II.- Que la suma de dinero precisada se pagará con más los reajustes e interese legales calculados de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. Ejecutoriada la sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14 horas del día de hoy 19 de noviembre del presente año 2020 asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M- 300- 2020 RUC: 20-4-0284223-8 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a diecinuev

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTRCIONES. DEMANDANTE: SARA MONSERRAT REYNOLDS GUTIÉRREZ. DEMANDADA: CHILE BPO SOLIUTIONS S.A. REPRESENTADA POR JORGE GUAJARDO ALFARO. RIT: M- 300- 2020. En Talca, a diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en la pr

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