Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

JORGE DOUGLAS MEJÍAS MUÑOZ C/ BASTIÁN ELISEO CALDERÓN MOLINA

Rol

O-723-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BASTIÁN ELISEO CALDERÓN MOLINA, cédula de identidad N° 19.942.817-9, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Pasaje Las Maravillas 1271, villa La Ilusión, Los Vilos. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 15 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 12:50 horas, el requerido BASTIÁN ELISEO CALDERÓN MOLINA, condujo en estado de ebriedad, con una dosificación de 1,71 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil marca Nissan, modelo V16 Sentra 1.6, color gris grafito, placa patente SB.6402, por calle Altos del Mar esquina pasaje Mar Azul de esta comuna de Los Vilos, donde perdió el control del vehículo chocando contra el muro de una propiedad existente en el lugar, sin ocasionar daños” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, haciendo únicamente alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Por último, conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron inco

Fundamentos

CONSIDERANDO: HFCQSKEXDR Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 12:43:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) De esta forma, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas -y respecto de las cuales se admitió responsabilidad- reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Asimismo, conforme los antecedentes esgrimidos se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. 6) Entonces, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en el Código Penal y atendiendo a la extensión del mal causado -conforme se desprende de la lectura de los hechos- y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 7) Por su parte, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente, considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible y que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se estima que cumple todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, de modo que para el tribunal se hace innecesaria intervención o la ejecución e

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 196 y 215 de la ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a BASTIÁN ELISEO CALDERÓN MOLINA, Cédula de Identidad Nº 19.942.817-9, a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, cometido el día 15 de septiembre de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la ciudad de Los Vilos, la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación de Gendarmería de Chile. HFCQSKEXDR Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 12:43:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horar

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Los Vilos, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BASTIÁN ELISEO CALDERÓN MOLINA, cédula de identidad N° 19.942.817-9, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Pasaje Las Maravillas 1271, v

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