1º Juzgado de Letras de San Fernando

PIZARRO/MAESTRANZA JUAN CARLOS LIZANA SOTO EIRL

Rol

O-45-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Luis Ignacio Pizarro Oyarún, dependiente, domiciliado en pasaje San Pedro Nolasco casa 3, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indebido e injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de MAESTRNZA LIZANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, R.U.T. 76.118.465-2, representada legalmente por don Juan Carlos Lizana Soto, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 126, Tinguiririca, en virtud de los siguientes fundamentos. Sostiene que con fecha 4 de diciembre de 2018 comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en el cargo de soldador, en base a una remuneración de $797.0057. Refiere que con fecha 29 de febrero de 2020, el empleador decidió su despido por la causal prevista en el art. 160 N° 1 letra A y N° 5, del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “Por

Fundamentos

motivos de Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Acto, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos”. (sic) En este sentido, señala que el despido de que he sido objeto deberá ser declarado indebido e injustificado, porque el día 2 de marzo de 2020 al presentarse a trabajar y antes de entrar a la maestranza, lo llama el secretario administrativo de la empresa, quien le indica que debe firmar una carta de despido, la que una vez leída rechazó totalmente, y exigió hablar con el dueño y representante de la empresa, don Juan Lizana, con quien recién pudo conversar al día siguiente. Explica que el señor Lizana, le manifestó que se había decidido su despido basado en que supuestamente habría ingresado un arma de fuego a las dependencias de la maestranza, que no existía ninguna posibilidad de reintegrarle al trabajo, y que ya habían dejado constancia en Carabineros de Chile respecto a los hechos que se le imputan. Al respecto, afirma que dicha acusación es falsa, que siempre desarrolló sus labores de manera responsable y proba, siendo erróneo que ingresara un arma al lugar de trabajo. Refiere que es efectivo que en la maestranza se ingresó un arma, hecho en el cual él no tuvo relación, puesto que incluso tuvo conocimiento posterior de ello. Apunta que la persona que hizo ingreso del arma, la cual consistía en un rifle de postones, era un practicante de nombre David Muñoz, quien llevó el rifle para repararlo, que tiene entendido que el arma circuló por varios puestos de trabajo, y que en su sección, que es la dedicada a la soldadura, trabajaban cinco personas además de él. En razón de lo anterior, y previas citas legales pertinentes, solicita que se declare que el despido del que fue objeto sea declarado injustificado e improcedente, y se condene a la demandada al pago de las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $797.057. 2. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.594.114. 3. Recargo Legal de 100%, por la suma de $1.594.114 Todo lo anterior, junto con los reajustes e intereses que correspondan, más las costas de la causa. LA CONTESTACIÓN: SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, la que contesta la demanda en los siguientes términos. Sostiene que el día sábado 29 de febrero de 2020 el trabajador concurrió a trabajar, oportunidad en la que se le informó de lo ocurrido el día viernes 28 de febrero en horas de la tarde, solicitándole además que retirara de forma inmediata el arma de fuego presente en su lugar de trabajo, la cual no fue retirada por Carabineros de Chile, no obstante lo anterior al final de la jornada del día sábado 29 de febrero siendo las 11:00 horas, se revisa su puesto de trabajo, encontrándose el arma en el mismo lugar, constatándose que hizo caso omiso de la instrucción, por lo cual el día lunes 2 de marzo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N° 1 letra A, N° 5, 162, 168, 453, 454, 456 y 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Ignacio Pizarro Oyarún, en contra de MAESTRNZA LIZANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por don Juan Carlos Lizana Soto, por lo que se declara que el despido del que fue objeto el demandante es indebido, y en consecuencia se condena a la parte demanda a pagar a aquel las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $797.057 –setecientos noventa y siete mil cincuenta y siete pesos-. 2. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.594.114 –un millón quinientos noventa y cuatro mil ciento catorce pesos-. 3. Recargo Legal de 100%, por la suma de $1.594.114 -un millón quinientos noventa y cuatro mil ciento catorce pesos-. II. Que los montos antes indicados deberán ser pagados con los intereses y reajustes que previene el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas al demandado, por resultar totalmente vencido, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $200.000 –doscientos mil pesos-. IV. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. Se ordena el registr

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San Fernando, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Luis Ignacio Pizarro Oyarún, dependiente, domiciliado en pasaje San Pedro Nolasco casa 3, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indebido e injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de MAESTRNZA LIZANA

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