C/ RUBÉN EMILIO PASSACHE CASTILLO
Rol
O-676-2019
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de enero del año 2019, alrededor de las 10:10 horas, el acusado Rubén Emilio Passache Castillo concurrió al domicilio de la madre de su hijo, la víctima Valentina Campos Quintanilla, ubicado en calle 7 Norte N°1920, de la comuna de Recoleta, y comenzó a insultarla desde el exterior, siendo detenido por personal policial. Con su actuar el acusado incumplió la prohibición de acercarse a la víctima Valentina Campos Quintanilla prevista en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066 que se le impuso por suspensión condicional en causa RUC 1710044215-9, RIT 6645-2017, el 11 de Octubre del 2018, por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que le fuera notificada personalmente en dicha audiencia y que estaba vigente al momento de los hechos.” En cuanto a la calificación jurídica, sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, encontrándose en grado de ejecución consumado, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin perjudicarle agravantes. Luego de la cita de las normas legales que estimó aplicables, el persecutor solicitó condenar a Rubén Emilio Passache Castillo, a la pena de 800 días de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, accesorias del artículo 9° letras b) y d) de la ley 20.066 por un año y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura la Fiscalía señaló, en síntesis, que este es un caso de violencia intrafamiliar reiterado, que se produce dentro del contexto de la relación de visitas entre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de diciembre del año en curso, ante las magistrados doña Carolina Herrera Sabando, quien la presidió, doña Claudia Morgado Moscoso y doña Valeria Alliende Leiva, las dos primeras titulares del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°676-2019, seguida en contra de RUBÉN EMILIO PASSACHE CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº16.979.169-4, nacido en Santiago el día 12 de agosto de 1989, 32 años, soltero, domiciliado en calle Adrián Miranda Nº1867, comuna de Recoleta. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña María José Viveros Bloch; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Pablo Sanzana Fernández. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 19 de enero del año 2019, alrededor de las 10:10 horas, el acusado Rubén Emilio Passache Castillo concurrió al domicilio de la madre de su hijo, la víctima Valentina Campos Quintanilla, ubicado en calle 7 Norte N°1920, de la comuna de Recoleta, y comenzó a insultarla desde el exterior, siendo detenido por personal policial. Con su actuar el acusado incumplió la prohibición de acercarse a la víctima Valentina Campos Quintanilla prevista en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066 que se le impuso por suspensión condicional en causa RUC 1710044215-9, RIT 6645-2017, el 11 de Octubre del 2018, por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que le fuera notificada personalmente en dicha audiencia y que estaba vigente al momento de los hechos.” En cuanto a la calificación jurídica, sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, encontrándose en grado de ejecución consumado, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin perjudicarle agravantes. Luego de la cita de las normas legales que estimó aplicables, el persecutor solicitó condenar a Rubén Emilio Passache Castillo, a la pena de 800 días de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, accesorias del artículo 9° letras b) y d) de la ley 20.066 por un año y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura la Fiscalía señaló, en síntesis, que este es un caso de violencia intrafamiliar reiterado, que se produce dentro del contexto de
Fallo
se acuerda respecto del cuidado personal de Sofía, que este quedará a cargo de su madre Valentina Campos; se regularon los alimentos; y en cuanto a la relación directa y regular, se indica que el padre compartirá con la niña fin de semana por medio, desde el día sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 18 horas. Para ese efecto el padre retirará y entregará a la niña en el domicilio materno. Se regulan asimismo vacaciones y fiestas importantes como navidad, año nuevo, cumpleaños. Dicho acuerdo está suscrito por ambos padres, la mediadora familiar y un asesor jurídico. Se incorporó asimismo Resolución dictada por el Tercer Juzgado de Familia de RBRFSKEKXS CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 09/12/2020 14:07:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 4 - Santiago con fecha 17 de enero de 2019, en causa RIT Z-793-2017, caratulada Campos/Passache, forma de inicio: mediación. Se indica: “Proveyendo ingreso del demandado de fecha 16 de enero de 2019: A lo principal: como se pide y en mérito de lo expuesto por las partes, se aperci
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de diciembre del año en curso, ante las magistrados doña Carolina Herrera Sabando, quien la presidió, doña Claudia Morgado Moscoso y doña Valeria Alliende Leiva, las dos primer
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