MANUEL ANTONIO ERIZ GARCIA C/ FRANCO JAVIER ARANEDA RUÑAN
Rol
O-695-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de abril de 2020 a las 22:48 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de calles Las Damas con pasaje Errázuríz de Carahue, fueron sorprendidos por personal policial, el requerido ya individualizado JOSÉ AUNER BAÑARES VÁSQUEZ, sin contar con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su desplazamiento, teniendo presente el estado de catástrofe decretado en el país, y las resoluciones exentas dictadas por el ministerio de salud en orden a decretar a toque de queda en el país y región desde las 22 horas a las 05:00 horas”, los que a juicio de la Fiscalía, configuran el delito de poner en riesgo la salud pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal, participando el imputado en calidad de autor, y en grado de desarrollo consumado, solicitando se le aplique la pena de 6 unidades tributarias mensuales, todo ello, en el evento que admitir responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. En caso contrario mantiene la solicitud primitiva de pena contenida en el requerimiento. SEGUNDO: Que habiéndose explicado al imputado su derecho a exigir un juicio oral, de conformidad a lo prescrito en el artículo 395 del Código procesal Penal, ha renunciado a éste y ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. PXPQSKSZXN RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 09:41:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, la defensa solicita su absolución, atendido a que el delito en comento constituye uno de tipo de peligro abstracto, en que se requiere algo más que la mera infracción a las normas dispuestas por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en contra de don JOSÉ AUNER BAÑARES VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 18.619.901-4, ignora profesión u oficio, asistida por la defensora penal público de esta ciudad, en atención a los siguientes hechos: “El día 30 de abril de 2020 a las 22:48 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de calles Las Damas con pasaje Errázuríz de Carahue, fueron sorprendidos por personal policial, el requerido ya individualizado JOSÉ AUNER BAÑARES VÁSQUEZ, sin contar con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su desplazamiento, teniendo presente el estado de catástrofe decretado en el país, y las resoluciones exentas dictadas por el ministerio de salud en orden a decretar a toque de queda en el país y región desde las 22 horas a las 05:00 horas”, los que a juicio de la Fiscalía, configuran el delito de poner en riesgo la salud pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal, participando el imputado en calidad de autor, y en grado de desarrollo consumado, solicitando se le aplique la pena de 6 unidades tributarias mensuales, todo ello, en el evento que admitir responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. En caso contrario mantiene la solicitud primitiva de pena contenida en el requerimiento. SEGUNDO: Que habiéndose explicado al imputado su derecho a exigir un juicio oral, de conformidad a lo prescrito en el artículo 395 del Código procesal Penal, ha renunciado a éste y ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. PXPQSKSZXN RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 09:41:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, la defensa solicita su absolución, atendido a que el delito en comento constituye uno de tipo de peligro abstracto, en que se requiere algo más que la mera infracción a las normas dispuestas por la autoridad sanitaria para que este se configure, citando jurisprudencia al efecto. Conferido traslado, el Ministerio Público, señaló que por cuanto se trata de un delito de peligro abstracto, basta la infracción a la normativa sanitaria, en este caso, no cumplir con el toque de queda, para que este delito se configure, atendido a que se protege el bien jurídico de la salud pública, citando jurisprudencia al efecto. CUARTO: Que, respecto al delito de poner en riesgo la salud pública, si bien el imputado admitió responsabilidad conforme a lo prescrito en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto implica la aceptación de la premisa fáctica propuesta por el Ministerio Público, y que en est
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a don JOSÉ AUNER BAÑARES VÁSQUEZ, ya individualizado, del cargo formulado en el requerimiento de ser autor del delito de poner en riesgo la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 30 de abril de 2020 en la comuna de Carahue. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rit 695-2020 Ruc 2000442494-9 Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez suplente del Juzgado de letras y garantía de Carahue. PXPQSKSZXN RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 09:41:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-09T09:40:01-0300 Corte Suprema RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Verificación Legal
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Carahue, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en contra de don JOSÉ AUNER BAÑARES VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 18.619.901-4, ignora profesión u oficio, asistida por la defensora penal público de esta ciudad, en atención a los siguientes hechos: “El día 30 de abril de 2020 a l
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