Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ ERICO JESÚS URRUTIA ÁLVAREZ

Rol

O-1549-2020

Fecha

8 de diciembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 08 de diciembre de 2020, alrededor de las 03:30 horas, el imputado ERICO JESÚS URRUTIA ÁLVAREZ, fue sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Presidente Ibañez con Benigno Alvarado de la ciudad de Calbuco, sin contar con el salvo conducto correspondiente, ya que al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República, mediante Decreto N° 104 del 18 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto N° 269, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la Resolución Exenta N° 591 de fecha 23 de julio del año 2020, y la resolución Exenta N° 930 de fecha 29 de octubre del año 2020, ambas resoluciones del Ministerio de Salud, la cual estableció la medida de cuarentena total para los habitantes de la comuna de Calbuco, comenzando a regir el día 31 de octubre del año 2020 a las 05:00 horas y la cual se mantendría durante el tiempo que sea necesario según las condiciones epidemiológicas vigentes, debiendo de esta forma permanecer aislados en sus domicilios habituales; medida que fue vulnerada por los requeridos, constituyéndose como posible vector de contagio y, poniendo en riesgo de esta forma, la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita, dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el Diario Oficial. El Tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Simplificado, que en su parte resolutiva indica: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: XNEESKCKSL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 08/12/2020 20:38:24 ESTE DOCUMEN

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dictada por - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. XNEESKCKSL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 08/12/2020 20:38:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-08T20:38:29-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: XNEESKCKSL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 08/12/2020 20:38:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a ERICO JESÚS URRUTIA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 18.733.845-K, ya individualizado, en calidad de autor de la falta del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el día 08 de diciembre de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses, vencido el cual sin que fuera nuevamente requerido o formalizado por hechos diversos, se procederá a dejar sin efecto este acto jurisdiccional y se declarará el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario, se dará por cumplida la pena de multa impuesta por el tiempo de privación de libertad. III.

Texto Completo (Preview)

Fecha Ocho de diciembre de dos mil veinte Magistrado Rodrigo Hernán Riquelme Mendoza Fiscal Julio Martínez Gallegos Defensor Boris Germán Sanhueza Aguilar RUC 2010064552-2 RIT 1549 - 2020 Condenado Erico Jesús Urrutia Álvarez Grado de ejecución y participación Consumado – Autor Delito Falta del Artículo 495 N°1 del Código Penal Fecha de comisión 08 de diciembre de 2020 Lugar de comisión Calbuco HE

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