PABLO ANDRES CAMPOS CONTRERAS C/ SEBASTIAN ALEXANDER ARTIGA CARRERA
Rol
O-9553-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 16 de julio de 2020 alrededor de las 14:35 horas, en la intersección de calle Mate Luna con pasaje Uno, Rancagua, el imputado Sebastián Artiga Carrera es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni permiso temporal que lo autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIAN ALEXANDER ARTIGA CARRERA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción el día 16 de julio de 2020 II.- Que atendido los antecedentes valorados por el tribunal en lo considerativo de esta sentencia, sin condenas en su extracto de filiación el imputado y estimando más adecuado en el caso concreto, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal suspendiendo la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario previa certificación por el Jefe de unidad de Causas va a se
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIAN ALEXANDER ARTIGA CARRERA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción el día 16 de julio de 2020 II.- Que atendido los antecedentes valorados por el tribunal en lo considerativo de esta sentencia, sin condenas en su extracto de filiación el imputado y estimando más adecuado en el caso concreto, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal suspendiendo la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario previa certificación por el Jefe de unidad de Causas va a ser convocado el imputado para el pago de la multa, con los efectos propios del incumplimiento si aquello ocurriere. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispu
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000720653-5 Rit: 9553 - 2020 Hora Inicio: 10:01 Hora Termino: 10:16 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Sebastian Alexander Artiga Carrera C.I N° 19018
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