FISCALIA C/ YBAR ORTIZ DORADO
Rol
O-2893-2020
Fecha
8 de diciembre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día tres de diciembre de dos mil veinte, ante el magistrado Alejandro González Escobar, titular de este Juzgado de Garantía de Calama, se llevó a efecto el juicio oral para conocer del requerimiento deducido en contra de YBAR ORTIZ DORADO, cédula de identidad N° 0023190117-5, domiciliado en Calle Calle SAN LORENZO N°2019, Calama; representado por el defensor penal privado, don Mauricio Rivas Barraza. Sostuvo el requerimiento el la fiscal adjunto (s) de Calama doña María De Los Ángeles Cáceres Torres. Dedujo querella en esta causa doña María Graciela Vaca Guzmán en su calidad de víctima, representada por la abogada doña Maritza Pastén Rojas. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos materia del requerimiento fiscal, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 08 de junio de 2020, alrededor de las 06:00 horas, en circunstancias que la víctima María Graciela Vaca Guzmán, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Vivar N° 2377, de esta ciudad, momento en que mantiene una discusión con su cónyuge y padre de hijo en común, el requerido YBAR ORTIZ DORADO, quien luego de insultarla le expresó en forma sería, grave y verosímil “si los niños se contagian te voy a matar y te voy a prender fuego en la casa y nadie se va a enterar”, provocando en la víctima un justo y serio temor sobre el cumplimiento de dichas expresiones.. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en al artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066. En cuanto a grado de participación y circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el auto de apertura, que no de objeto de recurso alguno, nada indica. En razón de lo anterior, el persecutor solicitó se imponga al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con expresa condena en costas, más la medida accesoria del artículo 9 de la Ley 20.066 letra b), esto es, prohibición de acercarse QZFYSKRKHL Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 08/12/2020 16:17:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el lapso de 1 año. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que logrará probar que los hechos acaecieron en la forma descrita en el requerimiento. Se probará
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 296 del Código Penal; artículos 5, 9, 10, 13 y siguientes de la Ley N° 20.066; artículos 1, 7 y 8, de la Ley N° 18.216; y artículos 1, 3, 4, 47, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a YBAR ORTIZ DORADO, cédula de identidad N° 0023190117-5, ya individualizado, a la pena de CIEN (100) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en esta ciudad el día 8 de junio de 2020 y que afectó a María Graciela Vaca Guzmán. II.- Que se le impone, además, la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima María Graciela Vaca Guzmán, a su domicilio ubicado en calle Vivar N° 2377 de esta ciudad, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, medida que tendrá una vigencia de un año a contar del día en que quede ejecutoriada esta sentencia. Se hace presente al sentenciado que en caso de incumplimiento de la medida accesoria decretada, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previstos en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (delito de QZFYSKRKHL Alejandro Sa
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1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 2893 - 2020 RUC : 2000581532-1 FECHA : ocho de diciembre de dos mil veinte HORA INICIO : 11:05 hrs. HORA TÉRMINO : 11:10 hrs. DELITO : Amenazas no condicionales Violencia Intrafamiliar. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : CRISTIAN ENCINA FARIAS QUERELLANTE : MARITZA PASTEN ROJAS DEFENSOR : MAURICIO RIVAS BARRAZA IMPUTADO : YBAR ORTI
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