NN C/ SEBASTIÁN ALEXIS QUEZADA SALGADO
Rol
O-12796-2019
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de noviembre de 2019 alrededor de las 22:20 horas en la intersección de las calles de Libertado Bernardo O’Higgins con Alcázar de la comuna de Rancagua, en el contexto de barricadas y lanzamiento de piedras, el imputado Sebastián Alexis Quezada Salgado, fue sorprendido turbando gravemente la tranquilidad pública a lanzar piedras contra personal policial. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN ALEXIS QUEZADA SALGADO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito falta de Desordenes, consumada, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 15 de noviembre de 2019. II.-Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario el Tribunal citará al imputado para el pago de la multa con las consecuencias legales correspondientes en caso de existir incumplimiento. III.-Que no se condena en costas toda vez que su admisión de responsabilidad ha permitido dictar sentencia en esta audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expr
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN ALEXIS QUEZADA SALGADO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito falta de Desordenes, consumada, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 15 de noviembre de 2019. II.-Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario el Tribunal citará al imputado para el pago de la multa con las consecuencias legales correspondientes en caso de existir incumplimiento. III.-Que no se condena en costas toda vez que su admisión de responsabilidad ha permitido dictar sentencia en esta audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesa
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de noviembre de dos mil veinte Ruc: 1901237074-4 Rit: 12796 - 2019 Hora Inicio: 10:03 Hora Termino: 10:13 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Sebastián Alexis Quezada Salgado C.I N°
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