Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ ESTEBAN LUIS ROJAS LORCA

Rol

O-110-2019

Fecha

8 de diciembre de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Con fecha 01/02/2019, en la causa Rit P-180-2018, se decretó por el Tribunal de Familia de Pichilemu la prohibición de que Esteban Luis Rojas Lorca se acercara a la menor de iníciales A.I.Q.P. y a su grupo familiar en un radio no inferior a 100 metros, también la misma medida cautelar respecto de su domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar que esta se encuentre o frecuente habitualmente, por el lapso de un año. Que dicha medida cautelar fue notificada personalmente en este Tribunal el 01/02/2019 a las 14:05 hrs. Es así que el día 30/05/2019 el imputado, contraviniendo dicha medida cautelar y orden del Tribunal, se encontraba en las afueras de calle La Concepción N° 835, Pichilemu, lugar donde se encuentra el recinto del PRM de esta ciudad, al interior del cual se encontraba la menor ya individualizada, lugar que se encuentra a menos del radio de 100 metros, la madre de la menor y finalmente, este estaba con el hermano menor de la niña ya individualizada, por lo tanto, contraviniendo lo señalado por este Tribunal. De estas circunstancias se percata personal de Carabineros, quien llega a dicho lugar por solicitud de funcionarios del Servicio de Protección a Menores” (Sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA: Erick Leornardo Slater Soto Juez Redactor Fecha: 08/12/2020 13:17:58 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 09/12/2020 08:50:10 HXZJSKGXDN Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Presidente Fecha: 09/12/2020 08:53:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 2 Para el Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos

Fundamentos

considerando quinto y sexto, hizo la distinción en cuanto a que el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar se compone de los siguientes elementos: a) existencia de la medida cautelar, b) el incumplimiento de la medida, c) el acto material de aproximación, y por último, un elemento subjetivo, que es el conocimiento y voluntad de quebrantar la prohibición impuesta. Y en relación a ese último elemento, la misma Corte se hace cargo de los argumentos de la defensa indicando que la motivación interna del imputado es irrelevante para estos hechos y no forman parte del dolo requerido para configurar el delito, salvo que se acredite la existencia de una justificación legal. Con lo anterior, el persecutor agregó que la motivación que haya tenido el acusado para cuidar al niño por no tener con quien dejarlo la madre, pese a que a entender del fiscal no era así, no resta su dolo y no lo exculpa de su responsabilidad. Si la madre quería dejar sin efecto la medida cautelar debió recurrir al tribunal previamente para que el imputado pudiera acercarse, y este último esperar la decisión del tribunal, lo cual no ocurrió. Erick Leornardo Slater Soto Juez Redactor Fecha: 08/12/2020 13:17:58 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 09/12/2020 08:50:10 HXZJSKGXDN Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Presidente Fecha: 09/12/2020 08:53:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 4 Entendió que todos y cada uno de los elementos del delito de desacato están presentes y el acusado ha actuado con dolo directo en cuanto a su voluntad de quebrantar la medida cautelar que se dispuso. Finalmente, en su réplica, expuso que la defensa ha fundado su alegación básicamente en el artículo 11 número 10 del Código Penal, es decir, en una atenuante de responsabilidad penal, y ese artículo no regula las eximentes de responsabilidad penal, habla respecto de quién obra por celo de la justicia y no es justamente uno de los casos de los que estamos hablando. La norma citada por el defensor no corresponde al caso, él está hablando de un deber, un derecho de los padres de tener una relación directa y regular con los hijos, de cuidarlos; pero en este caso estaba suspendido por una resolución judicial del tribunal de familia. La madre ese día pudo no llevar a la menor a la atención psicológica y hubiera explicado su dificultad o haber preguntado en el recinto PRM si podía llevar al menor más pequeño al centro o buscar a otro familiar que no tuviera la restricción que el imputado sí tenía. A juicio del persecutor, el menor no hubiese que

Fallo

por tanto, estimó que la conducta desplegada por el acusado se encontraba justificada y exenta de reproche penal. Reproduciendo el análisis efectuado por estos jueces, debemos decir primeramente, que los testimonios de Marianela Polanco Gaete y los carabineros Álvarez Rojas y Espinoza Torres, en armonía con la prueba documental aportada por el persecutor, permitieron establecer que existía una medida cautelar de prohibición al imputado de acercarse a la menor de iniciales A.I.Q.P. y a su grupo familiar, medida que además implicaba no acercarse al lugar en que éstas personas se encontraren y a un radio no inferior a cien metros. Dicha medida fue dictada por el Juzgado de Familia de Pichilemu en causa Rit P-180-2018 con fecha Erick Leornardo Slater Soto Juez Redactor Fecha: 08/12/2020 13:17:58 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 09/12/2020 08:50:10 HXZJSKGXDN Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Presidente Fecha: 09/12/2020 08:53:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 9 01 de febrero de 2019, tal como se pudo apreciar en la cop

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, ocho de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rodrigo Gómez Marambio (quien fue Presidente de Sala), Gricelda Valenzuela Rodríguez y Erick Slater soto, se llevó a efecto la

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