HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-5893-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto rebajadas sus remuneraciones ni sus regalías ni mucho menos su fuente de trabajo. Además, es precisamente la administración de la demandada la encargada de gestionar la puesta en marcha y el éxito del giro de ésta, resultando entonces, sus despidos una excusa injustificada a la pésima administración que se ha realizado en el Teatro Municipal, usando sus desvinculaciones como argumento inmoral para salvar, la pésima administración y gestión en la actividad cultural y artística, que es propia de la administración y no de ellos que, como trabajadores debían participar en la puesta en escena de las obras que debía y debe programar la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Afirman que no se señala la razón precisa y objetiva por la cual cada uno de ellos fue despedido. En efecto, simplemente se indica de manera genérica que se debe despedir sin precisar, la razón objetiva, ni mucho menos por qué la decisión fue respecto de ellos y no de otros trabajadores de la demandada. Así las cosas, y de acuerdo a la legislación vigente, la demandada no podrá en juicio probar ni menos justificar aquellas cuestiones de hecho que no les imputó en la carta de despido. Agregan que a la fecha de sus despidos injustificados, la demandada, además les quedó adeudando, proporción del sueldo N° 13, feriados proporcionales. Además, la demandada pretende descontar los aportes por concepto de seguro de cesantía, cuestión que rechazan de forma categórica, por cuanto. Citan unfallo Unificación de Jurisprudencia recaído en causa Rol 2778-2015, donde se estableció que es improcedente la imputación de saldo de cuenta individual (aporte empleador) por cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa es injustificada, ya que otra interpretación “… constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio. dolo o torpeza-nemoauditur non turpidunimenest-, sino que s
Fundamentos
fundamentos que justifican la necesidad de estos despidos, fueron señalados con detalle en la carta de término de relación laboral que les fue notificada a cada uno de los ex trabajadores de la Corporación. Se transcribe la misma. Solicita el rechazo de la pretensión de los demandantes relativa a que no se permita que la Corporación realice el descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía conforme al artículo 13 de la ley 19.728. Aun cuando se acoja la demanda de despido improcedente interpuesta por los actores, no corresponde impedir el descuento del Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía en el finiquito, pues tal como ha establecido la Corte Suprema en un reciente
Fallo
por tanto, no resulta procedente que sea considerado para el cálculo de la última remuneración para efectos indemnizatorios, como pretenden los demandantes, al dividir este beneficio por 12 e incluirlo como parte de la remuneración mensual. Dicho beneficio se encuentra regulado en el contrato colectivo de 15 de mayo de 2019, suscrito con el Sindicato del Coro de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Sindicato de Trabajadores Administrativos Ramos Similares Empresa Corporación Cultural Ilustre Municipalidad de Santiago, al primero de los cuales se encontraban afiliados los ex trabajadores. Este instrumento, en su punto 6 titulado “VARIOS”, señala: “6.6 La Corporación pagará a cada trabajador, que tenga contrato indefinido y vigente al 31 de marzo de 2009, un aguinaldo anual equivalente a un sueldo mensual, vigente al 31 de diciembre de cada año. Su pago se efectuará entre el 12 y el 15 del mes de enero del año siguiente, sin perjuicio que pueda pagarse con anterioridad. En caso que el contrato de trabajo hubiese estado vigente por más de un año, y terminare por cualquier causa antes de enterar un nuevo año de servicio, tendrá derecho al aguinaldo en su parte proporcional. (Énfasis nuestro)” Incluirlo en el cálculo de la última remuneración contravendría expresamente la norma legal citada, pues, como su nombre lo indica, corresponde a un beneficio o asignación que se otorga por una sola vez al año. El hecho de que los trabajadores lo llamen trec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-5893-2019 RUC : 19-4-0213565-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE 1 : JUAN FARIÑA FERNÁNDEZ Cédula de Identidad : 5.574.721-0 DEMANDANTE 2 : MYRNA MOIS VOLOSKY Cédula de Identidad : 7.014.005-5 DEMANDANTE 3 : CLAUDIO ROMERO FERREIRA Cédula de Identidad : 11.296.021-K DEMANDANTE 4 : IRENE GAETE CANDIA Céd
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