Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ HUGO PATRICIO VENEGAS GUZMÁN

Rol

O-1256-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

HURTO DE HALLAZGO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que hubieren existido. III.- Que, habiendo absuelto al sentenciado, se le exime al pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, estimándose que actuó en el ejercicio del imperativo que le impone su ley orgánica y el Código Procesal Penal, tampoco se le condenará al pago de las mismas. Registrese, ejecutoriada que sea esta resolución, archivese. CYLSSNQQHH Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 09:31:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Habiendo renunciado la defensa y el Ministerio Público a los recursos que procedieren en contra de la resolución que se acaba de dictar, de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal, la resolución que se acaba de dictar, queda ejecutoriada con esta fecha. En mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña Maria del Pilar Labarca Rocco, juez Juzgado de Garantía de Viña del Mar. CYLSSNQQHH Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 09:31:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 14, 15, 25, 50 y 448 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a HUGO PATRICIO VENEGAS GUZMÁN, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, de ser autor de un hurto de hallazgo, que habría ocurrido el 31 de enero del año en curso en esta jurisdicción, por no haberse acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que hubieren existido. III.- Que, habiendo absuelto al sentenciado, se le exime al pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, estimándose que actuó en el ejercicio del imperativo que le impone su ley orgánica y el Código Procesal Penal, tampoco se le condenará al pago de las mismas. Registrese, ejecutoriada que sea esta resolución, archivese. CYLSSNQQHH Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 09:31:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Habiendo renunciado la defensa y el Ministerio Público a los recursos que procedieren en contra de la resolución que se acaba de dictar, de conformidad al artículo 174 de

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Fecha Viña del Mar., uno de diciembre de dos mil veinte Magistrado MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantia de Viña del Mar. Acta VSM RUC 2000118572-2 RIT 1256 - 2020 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HUGO PATRICIO VENEGAS GUZMÁN 0007552934-1 Sector Calle San Jorge Nº 2002 Osorno. Actuaciones efectuadas Sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERAND

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