Juzgado de Garantía de Rancagua.

NAYADETT MACARENA LEIVA BENAVIDES C/ JULIO FLORENTINO TRIPAILAO LIELMIL

Rol

O-5335-2018

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, en audiencia de esta fecha, se realizó audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en contra de don JULIO FLORENTINO TRIPAILAO LIELMIL, cédula de identidad N° 12.710.963-K, temporero, domiciliado en El Chacón N° 40, comuna de Rancagua, por su presunta responsabilidad en un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.- El Ministerio Público fue representado en la audiencia por la Asistente Fiscal, doña MARÍA JOSÉ DÍAZ y la defensa por el abogado don KEVIN ROSEL. El hecho materia del requerimiento y acusación consistió en: El día 13 de mayo del año 2018 alrededor de las 08.00 horas de la mañana aproximadamente, el imputado Julio Florentino Tripailao Lielmil, se encontrada en el domicilio El Carmen N°40 lote camino Chancón, Rancagua junto a su cónyuge; la víctima Nayadett Macarena Leiva Benavides, luego de una discusión el imputado se ofusca y le señala: “a esta hora vienes llegando maraca culia, me mirai y cómo huevón se hace la huevona maraca culia”, para luego llevar su mano derecha a la espalda de dónde sacó un cuchillo y le manifiesta, “ahora qué harías si te pegó una puñalada” logrando la víctima escapar del domicilio para evitar ser agredida por el imputado. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA LAS PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; en relación al artículo 5° de la Ley N°20.066, en calidad de autor del delito consumado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en sus alegaciones sostuvo el Ministerio Público que acreditaría los hechos más allá de toda duda razonable y pide se le condene, contará con el relato de la víctima y acreditará el vínculo de matrimonio que liga a víctima con el imputado. La defensa solicita veredicto absolutorio, por no poder acreditar los hechos de la acusación. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público rindió prueba consistente en: TESTIMONIAL: 1.- NAYADETT MACARENA LEIVA BENAVIDES, cédula de identidad N° 16.253.668-0, domiciliada en Avenida Circunvalación Norte, Block 2266, departamento 201, comuna de Rancagua: Ese día venía llegado, estaba separada de su marido hace 2 años, le había dicho al hijo menor de 10 años que no comiera en la cama. Él le quiso agredir pero se arrancó donde una prima, igual le dijo unas palabras. No recuerda con claridad los insultos, pero ella salió arrancando y él la salió persiguiendo. Él tenía un cuchillo, salió arrancando de su habitación. Simón, el hijo de ambos, que entonces tenía 8 años, quería TTFXSKXNKJ Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 20:46:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl comer en la cama de la testigo, como le dijo que no lo hiciera apareció el acusado con el cuchillo, ella se arrancó a la casa de su mamá. DOCUMENTAL: 1.- Certificado de Matrimonio, N° 311, año 2014, celebrado en Rancagua el 9 de mayo de 2014 entre don Julio Florentino Tripailao Lielmil y Nayadett Macarena Leiva Benavides. TERCERO: Que, la defensa no rindió prueba. CUARTO: Que, la prueba acompaña permite tener por acreditado el vínculo que liga al imputado y víctima quienes se encuentran unidos por una vínculo matrimonial. Respecto de las eventuales amenazas proferidas por el imputado a la víctima, contando exclusivamente con el testimonio de la víctima sin otro elemento ni aun de contexto que permita corroborar los dichos de la testigo, no se puede tener por establecido más allá de toda duda razonable el hecho acusado. QUINTO: Que, los hechos descritos no permiten tener por establecido el hecho imputado, por lo que se le absolverá.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a don JULIO FLORENTINO TRIPAILAO LIELMIL, ya individualizado, de la imputación de autoría en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, que habría ocurrido en Rancagua el día 13 de mayo de 2018. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, notifíquese en esta audiencia, y archívese en su oportunidad. RIT Nº 5335 – 2018 Pronunciada por don GONZALO CELEDÓN BULNES, Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua. TTFXSKXNKJ Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 20:46:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-07T20:46:10-0300 Corte Suprema Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Verificación Legal

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Rancagua, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, en audiencia de esta fecha, se realizó audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en contra de don JULIO FLORENTINO TRIPAILAO LIELMIL, cédula de identidad N° 12.710.963-K, temporero, domiciliado en El Chacón N° 40, comuna de Rancagua, por su presunta responsabilidad en un delito de a

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