Juzgado de Garantía de San Fernando.

MARIA SOLEDAD CORNEJO ABARCA C/ JEHOVA MOISÉS DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ

Rol

O-416-2019

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en proceso Rol Único de Causas N°1801064946-K y Rol Interno del Tribunal N°416-2019 el Fiscal del Ministerio Público don José Escobar Fuenzalida presentó requerimiento en procedimiento simplificado de conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra JEHOVA MOISÉS DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 13.347.367- K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Miraflores S/N, Polonia, comuna de San Fernando, como autor del delito de amenazas simples previsto y sancionado articulo 296 Nº3 del Código Penal, hecho ocurrido en Polonia San Fernando el día 29 de Octubre de 2018.-

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de JEHOVA MOISÉS DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ, es por su responsabilidad en calidad de autor del delito de amenazas simples consistente en los siguientes hechos. El día 29 de octubre de 2018 alrededor del mediodía, las víctimas María Soledad Cornejo Abarca y Ramón Eduardo Bravo Mella, se encontraban en su domicilio ubicado en Miraflores S/N, Polonia, comuna de San Fernando, instante en que llegó hasta este lugar el requerido Jehová Moisés del Carmen López González, amenazándolos desde el exterior de manera seria y verosímil la siguiente amenaza: “Si no se van, tengo que saber matarlos”, causando un fundado temor en las víctimas XLGSSKRWXK Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 08/12/2020 10:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de amenazas simples previsto y sancionado respectivamente en el artículo 296 nº3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado y se le atribuye participación en calidad de autor. Pide se aplique respecto de imputado la pena de la pena de 300 días de Presidio Menor en su grado Mínimo, más accesorias legales y las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Publico en su alegato de apertura señala que comparecerán las víctimas y declararan acerca de los hechos que configuran el delito por el cual se sienten afectados, debiendo dictarse sentencia condenatoria a su respecto. Que por su parte la defensa solicita la absolución de su representado, señalando que Ministerio Público no tiene más pruebas que la declaración de los denunciantes, no hay especificaciones, no se tomó declaración otros testigos. Señala que su pate tiene pruebas que establecerán que el día de los hechos las agresiones e insultos no fueron proferidos por su representado sino que fueron las víctimas quienes lo insultaron y amenazaron y un familiar de estos. Indica que se trata de un conflicto vecinal, y existe por parre de las víctimas una instrumentalización del derecho penal para obtener fines que desconoce. TERCERO: Que el Ministerio Público para acreditar el hecho y participación del imputado rindió la siguiente prueba testimonial. 1.- RAMÓN EDUARDO BRAVO MELLA, víctima, cédula nacional de identidad N° 10.810.608-5, domiciliado en Miraflores S/N, Polonia, comuna de San Fernando, quien señ

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 11, N°6, 15, 25, 296 N°3, del Código Penal y 45, 48, 297, 314, 332, 333, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 se resuelve: I.- Que SE ABSUELVE a JEHOVA MOISÉS DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 13.347.367-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Miraflores S/N, Polonia, comuna de San Fernando, del cargo que se le imputa como autor del delito de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, hecho ocurrido en sector Polonia de San Fernando, ocurrido el 29 de Octubre de 2018. II.- Que, no se condena al Ministerio Público en costas, por estimar el Tribunal, la existencia de antecedentes de investigación que previo a la realización y rendición de prueba en el juicio, contaba el Ministerio público, podían llevar a la conclusión de que se encontraba justificado el requerimiento, siendo en definitiva la prueba aportada en el juicio mismo, la que hizo desestimar el requerimiento, ello de conformidad al artículo 48 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° Nº 1801064946-K Rol Interno del Tribunal 416-2019 Dictada por María Teresa Rodríguez Fondón, Juez de Garantía de San Fernando. XLGSSKRWXK Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 08/12/2020 10:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA cuatro de diciembre de dos mil veinte Ruc: 1801064946-K Rit: 416 - 2019 Hora Inicio: 12:06 Hora Término: 12:08 Imputado: JEHOVA MOISÉS DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ C.I. N° 0013347367-K Comparece: NO Domicilio: FONO +56983968885. AUTORIZA NOTIFICACION WHATSAPP, San

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