VILLEGAS/SERVICIOS FORESTALES LEÓN LTDA
Rol
T-4-2019
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos subjetivos y tergiversados. Afirma que su despido fue ilegal, efectuado en circunstancias de encontrarse con licencia médica, más aún, por una enfermedad profesional, exponiendo que la empleadora ha vulnerado los derechos fundamentales, toda vez que se ha puesto término al contrato de trabajo de un trabajador que se ha desempeñado sin reproche, en un proceso de desvinculación por razones de salud, fundado en una presunta racionalización, con la consiguiente afectación del derecho a la salud e integridad física y psíquica, en circunstancias que no ha sido informada cuales serían con precisión los hechos atribuidos a la causal de necesidades de la empresa, agravado esto por encontrándose afectada por una enfermedad profesional, ocasionándole un perjuicio moral de magnitud y que el despido efectuado en tales condiciones ha producido una profunda lesión a sus derechos fundamentales como persona y trabajadora, encontrándose vulnerada su integridad física, psíquica y su salud, toda vez que se le ha despedido encontrándose haciendo uso de licencia médica por enfermedad profesional, diagnosticada por el organismo competente, con el consiguiente perjuicio en su salud ya deteriorada, lo que en definitiva le imposibilita o al menos dificulta considerablemente de acceder a un empleo de similares características, en el cual se desempeñe en ejercicio de labores de seguridad, derechos que se encuentran consagrados expresamente en nuestro ordenamiento constitucional y legal en el artículo 19 n° 1 y artículos 2 y 5 del Código del Trabajo, circunstancias todas por las cuales solicita al tribunal, acoger la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, especialmente su derecho a la salud, integridad física y psíquica como se hizo mención, condenando a las demandadas a una indemnización adicional en el máximo que establece la ley, esto es de 11 meses de la última remuneración mensual del actora. En subsidio de lo anterior, y dando por reproducidos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Milanese Pizarro, abogada, domiciliada en O’Higgins 241, oficina 802 de Concepción, en representación de doña YENNCY PAZ VILLEGAS PEÑA, Ingeniera en prevención, domiciliada en Barros Arana 1037 Of, 201, Concepción, quien interpone demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos en subsidio demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la unidad económica integrada por las personas jurídicas; Servicios Industriales León Ltda., representada legalmente por doña Valeriana Mardones Villa, Energia Leon S.A., representada legalmente por Antonio Viñuela y Forestal León Ltda., representada legalmente por Antonio Viñuela, todos con domicilio en Lo Pinto Lote B 5.1 S/N° Sector Tropezon, Coelemu, a fin de que se declare la existencia de una lesión de derechos fundamentales del trabajador por parte del empleador, adoptándose las medidas tendientes a la reparación de la lesión, y se condene a las demandadas solidariamente a pagar las prestaciones que señala, en subsidio, declarar la existencia de un despido injustificado, por no haberse invocado causal de terminación alguna o por no ser efectivo que el contrato terminó por necesidades de la empresa y se condene a las demandadas solidariamente a pagar las prestaciones que reclama, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que su representada ingresó a prestar servicios personales con fecha 6 de Junio de 2018 como ingeniero de seguridad para la demandada Servicios Industriales León Ltda en un aserradero, en sector Lo Pinto, lote b. 5.1, s-n sector Tropezón, ubicado en la comuna de Coelemu, servicios que se formalizaron a través de un contrato de trabajo indefinido en virtud del cual se estipulaba que se le pagaba un valor fijo por sueldo base más gratificación, el cual ascendía a $1.057.332 pesos mensuales. Sostiene que con fecha 14 de Junio de 2019, encontrándose en su jornada de trabajo, informó a su empleador que concurriría a la mutual por causa de enfermedad, centro en el cual le indicaron reposo médico, el cual se extendió por varios días lo cual comunicó a su empleador, haciendo mención que conforme las licencias médicas otorgadas y atenciones, se le diagnosticó una enfermedad profesional. Afirma que encontrándose con reposo médico fue informada que había sido despedida presuntamente con fecha 14 de junio de 2019 por la causal de necesidades de la empresa, no obstante haber comunicado su situación de enfermedad al empleador y haber tramitado las respectivas licencias médicas y que con fecha 19 de junio de 2019 recibió una carta, en la cual se le indicaba que había sido despedida con fecha 14 de junio, y que su finiquito estaba disponible para firma en la notaria de Coelemu. Que a raíz de lo anterior, con fecha 20 de junio de 2019 efectuó reclamo ante la Inspección del trabajo respectiva, celebrándose comparendo de conciliación el 8 de julio de 2019, en el cual el em
Fallo
por tanto , al tratarse de un despido sin causa, se le adeuda el recargo de un 50% en la indemnización por años de servicio. Previas citas legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la unidad económica integrada por las personas jurídicas; Servicios Industriales Leon Ltda, Energia Leon S.A. y Forestal León Ltda., todas ya individualizadas, declarando la existencia de una lesión de derechos fundamentales por parte del empleador, adoptándose las medidas tendientes a la reparación de la lesión, y se condene a las demandadas solidariamente a pagar una indemnización adicional de 11 meses de la última remuneración mensual (por $1.057.332 pesos), ascendente a $ 11.630.652 pesos o en subsidio; se condene al pago del recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $ 528.666 pesos, en subsidio al pago del recargo del 30% de dicha indemnización por la suma de $317.199 pesos, con costas. SEGUNDO: Que la demandada Servicios Industriales León Ltda., contestó la demanda a través de su apoderado don Rodolfo Belmar Lara, Abogado, quien pidió el total rechazo de la misma, con costas. Señaló que es efectivo que la demandante ingresó a prestar servicios como “ingeniero seguridad, salud ocupacional” bajo vínculo de subordinación y dependencia para su representada el día 7 de junio de 2018, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, el cual vinculaba a la demandante hasta e
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Coelemu, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Milanese Pizarro, abogada, domiciliada en O’Higgins 241, oficina 802 de Concepción, en representación de doña YENNCY PAZ VILLEGAS PEÑA, Ingeniera en prevención, domiciliada en Barros Arana 1037 Of, 201, Concepción, quien interpone demanda en procedimiento de tut
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