CONTRERAS/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ARTÍCULOS PUBLICITARIOS MOIRE SPA
Rol
M-1675-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7,9, 10,11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 498 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JEFFERSON ENRIQUE CONTRERAS GONZALEZ, cédula de identidad N°26.463.845-3, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ARTÍCULOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.180.534-7,declarándose en consecuencia: I. Que el empleador incumplió gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, por tanto se acoge la demanda por despido indirecto que fue ejecutado en fecha 20 de mayo del 2020, debiendo la demandada deberá pagar: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $541.255.- b.- Indemnización por años de servicios por $1.082.510.- c.- Recargo Legal del 50% por $541.255.- II. Que el despido o término de la relación laboral, no ha producido el efecto de cesar la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones de origen laboral, desde la fecha de separación del trabajador hasta la fecha de su convalidación, debiendo para estos efectos pagar, enterar en FONASA, AFP PLAN VITAL, AFC CHILE, las cantidades correspondientes a conforme a remuneración, la base de $541.255.- III. Que además la demanda deberá pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a.- Feriado legal por la suma de $739.715.- b.- Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado desde el 6 de marzo de 2018 hasta 28 de mayo de 2020, conforme a la base ya referida. IV. Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el Artículo 63 y 173 del Código de Trabajo y articulo 22 de la Ley 17.322. V. Las remuneraciones ordenadas pagar, por efectos de la nulidad del despido, están sujeto a las reducciones y retenciones que establece el artículo 58
Fundamentos
considerando la inasistencia de la demandada, se acoge la petición, dictando sentencia de inmediata omitiendo la recepción de la causa a prueba. SENTENCIA En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don JEFFERSON ENRIQUE CONTRERAS GONZALEZ, cédula de identidad N°26.463.845-3, interponiendo demanda en procedimiento monitorio contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ARTÍCULOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.180.534-7, representada por don Juan Rodrigo Michael Herrera, Rut n°13.786.644-k, ambos domiciliados en Calle Fray Luis de la Peña 3080 Santiago, declarándose en consecuencia: Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7,9, 10,11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 498 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
Se resuelve: considerando la inasistencia de la demandada, se acoge la petición, dictando sentencia de inmediata omitiendo la recepción de la causa a prueba. SENTENCIA En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don JEFFERSON ENRIQUE CONTRERAS GONZALEZ, cédula de identidad N°26.463.845-3, interponiendo demanda en procedimiento monitorio contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ARTÍCULOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.180.534-7, representada por don Juan Rodrigo Michael Herrera, Rut n°13.786.644-k, ambos domiciliados en Calle Fray Luis de la Peña 3080 Santiago, declarándose en consecuencia: Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7,9, 10,11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 498 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JEFFERSON ENRIQUE CONTRERAS GONZALEZ, cédula de identidad N°26.463.845-3, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ARTÍCULOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.180.534-7,declarándose en consecuencia: I. Que el empleador incumplió gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, por tanto se acoge la demanda por despido indirecto que fue ejecutado en fecha 20 de mayo del 2020, debiendo la demandada debe
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 18 de noviembre de 2020. RUC 20- 4-0274574-7 RIT M-1675-2020 CARATULADO CONTRERAS/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ARTÍCULOS PUBLICITARIOS MOIRE SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 12:14 HORA DE TERMINO 12:26
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