FLORENCIA DE LOURDES GONZALEZ RUZ C/ LUIS RICARDO CANTILLANA NÚÑEZ
Rol
O-2448-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a LUIS RICARDO CANTILLANA NÚÑEZ, cédula de identidad 0011815339-1, ya individualizado, a sufrir una pena de MULTA DE 0.3 (UN TERCIO) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del ilícito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la ciudad de San Fernando el día 10 de junio del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado de los hechos materia del requerimiento no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario fiscal. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Que, apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales del imputado, se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretará el sobreseimiento definitivo en la presente causa. Sólo dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si se dejare sin efecto la suspensión de la pena. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado para todos los efectos legales, comenzando el plaz
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a LUIS RICARDO CANTILLANA NÚÑEZ, cédula de identidad 0011815339-1, ya individualizado, a sufrir una pena de MULTA DE 0.3 (UN TERCIO) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del ilícito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la ciudad de San Fernando el día 10 de junio del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado de los hechos materia del requerimiento no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario fiscal. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Que, apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales del imputado, se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretará el sobreseimiento definitivo en la presente causa. Sól
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO cuatro de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000590307-7 Rit: 2448 - 2020 Hora Inicio: 08.58 Hora Término: 09.15 Imputado: LUIS RICARDO CANTILLANA NÚÑEZ C.I. N° 0011815339-1 Comparece: SI Domicilio: (autoriza email luis_teniente5@hotmail.com ) Sector ANGOSTURA, VILLA AMANECER Nº 6, SAN FERNANDO. Fiscal: JOSÉ ESCOBAR FUENZALIDA Defensor: SERGIO HENRÍQUEZ GONZ
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