CABO 2° LUIS BERNA TOLEDO C/ EDUARDO JAVIER CHAMORRO CASTRO
Rol
O-377-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de abril del año 2020, cerca de las 01:35 horas, el requerido Eduardo Javier Chamorro Castro, fue sorprendido por personal policial, transitando por la vía pública a pie, específicamente, por calle Arturo Prat intersección calle Almirante Latorre de la comuna de Curanilahue, poniendo en peligro la salud pública, al infringir con ello las reglas de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº202- 2020 confirmada por la resolución exenta N° 203-2020 del Ministerio de Salud, en relación al Decreto N° 194 del Ministerio del Interior, por la que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido. SENTENCIA: Curanilahue, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 392 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 15, 69, 70 y 318 del Código Penal, el Tribunal resuelve: I.- QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO MONITORIO y se condena, a EDUARDO JAVIER CHAMORRO CASTRO, cédula de identidad N° 0016707049-3, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta comuna de Curanilahue el día 09 de abril del año 2020. II.- Instrúyase al requerido en el acto de su notificación, que tiene el derecho a reclamar en contra de esta sanción, dentro del plazo de quince días contados desde su notificación; plazo que se encuentra suspendido por la Ley 21.226, hasta diez días después del cese el estado de catástrofe. KXHWSKRWEJ Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 19:58:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 392 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 15, 69, 70 y 318 del Código Penal, el Tribunal resuelve: I.- QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO MONITORIO y se condena, a EDUARDO JAVIER CHAMORRO CASTRO, cédula de identidad N° 0016707049-3, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta comuna de Curanilahue el día 09 de abril del año 2020. II.- Instrúyase al requerido en el acto de su notificación, que tiene el derecho a reclamar en contra de esta sanción, dentro del plazo de quince días contados desde su notificación; plazo que se encuentra suspendido por la Ley 21.226, hasta diez días después del cese el estado de catástrofe. KXHWSKRWEJ Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 19:58:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El requerido podrá también aceptar el requerimiento y la multa impuesta, incluso pueden pagarla dentro de los 15 días si
Texto Completo (Preview)
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, siete de diciembre de dos mil veinte Magistrado NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO Fiscal LUIS IVAN MUÑOZ JARAMILLO Defensor PATRICIO ANDRÉS ROBLES CONTRERAS Hora inicio 12:59 Hora termino 13:11 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Marcela Urrutia Levipán RUC
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