1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CURÍN/SOCIEDAD DE PROFESIONALES SOLARI Y COBARRUBIAS LIMITADA

Rol

O-868-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, omitiéndose recibir la causa a prueba y dictando Sentencia Definitiva en los términos previstos por el artículo 459 inciso final del Código del Trabajo de inmediato. SENTENCIA DEFINITIVA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante este Tribunal doña Alejandra Elizabeth Curin Mayorga, Secretaria Recepcionista, domiciliada en Rapa Nui 6359, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de la Sociedad de Profesionales Solari y Covarrubias LTDA, Rut. 76.285.826-6, del Giro Centro de Atención Odontológica Privada, representada legalmente en virtud del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Rodrigo Marcelo Solari Dañobeitia, Rut. 6.248.712-7, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en General Holley 1102, piso 11, comuna de Providencia. Atendido lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 58, 67, 63, 71, 73, 162 inciso primero e inciso cuarto, 163, 168 letra b), 430, 452 inciso segundo, 453 número 1 inciso séptimo, 459 inciso final del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Alejandra Elizabeth Curin Mayorga, en contra de la Sociedad de Profesionales Solari y Covarrubias Limitada, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara: a.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 02 de mayo del año 2008 al 10 de diciembre del año 2019, prestando servicios para la continuadora legal del primitivo emplead

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Alejandra Elizabeth Curin Mayorga, en contra de la Sociedad de Profesionales Solari y Covarrubias Limitada, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara: a.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 02 de mayo del año 2008 al 10 de diciembre del año 2019, prestando servicios para la continuadora legal del primitivo empleador, don Rodrigo Solari Dañobeitia; b.- Que el término de la relación laboral de la demandante se produjo el día 10 de diciembre del año 2019 por despido verbal y carente de causa legal; c.- Que para todos los efectos legales se entenderá que el término de la relación laboral ha concluido por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa, el día 10 de diciembre del año 2019; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a.- $440.000.-, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo; b.- $4.840.000.-, por concepto de Indemnización por Años de Servicio; c.- $2.420.000.-, por concepto de 50% de incremento por sobre la Indemnización por Años de Servicio; d.- $92.294.-, por concepto de compensación de Feriado Proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustaran y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Ramo; III.- Que una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia la parte demandada deberá proce

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 18 de Noviembre de 2020 RUC 20-4-0249094-3 RIT O-868-2020 CARATULADO CURÍN/SOCIEDAD DE PROFESIO MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Felipe Nolasco González Hernández HORA DE INICIO 09:17 horas. HORA DE TERMINO 09:44 horas. SALA Sala Virtua

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