BADILLA/PLAY KIDS SPA
Rol
O-749-2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT 749-2020, ha comparecido DANIGSA ARACELY BADILLA DEL RIO, Psicopedagoga, cédula nacional de identidad número 18.439.160-0, domiciliada en pasaje Sergio Nordenflicht N° 03556, de la comuna y ciudad de Temuco, he interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de PLAY KIDS SPA, RUT N° 76.652.722-1, con domicilio en Los Conquistadores 1435, Temuco y domicilio laboral Avenida Los Pablos N° 1827, de la comuna y ciudad de Temuco, representada legalmente por doña ANDREA CRISTINA KALUF LANGER, C.I 13.882.824-7, ignoro profesión u oficio o representada legalmente por quien corresponda conforme lo establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo. Funda su demanda en que el mes de febrero de 2017 comenzó a prestar servicios a la empresa KIDS SpA, que desde esa fecha hasta el mes noviembre del mismo año, estuvo trabajando sin contrato de trabajo. Posteriormente se le ofreció realizar su práctica profesional la cual era equivalente a 45 minutos diarios, el resto de horas restantes correspondían a su jornada de trabajo y la labor que desempeñaba era de asistente, esto es dedicada al cuidado de los niños dentro del establecimiento, ya que es un “after school”, con una jornada de trabajo que se distribuye en torno a 5 días a la semana, lunes de 15:00 horas a 20:00 horas, martes 14:00 a 18:00 horas, miércoles de 13:00 a 18:00 horas, jueves de 15:00 horas a 20:00 y viernes 13:00 a 20:00 horas y una remuneración que alcanzaba era de $209.257.- que señala como base para el cálculo de indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que durante la relación laboral quedó embarazada, naciendo su hijo el 20 de noviembre de 2019, su descanso maternal postnatal cesó el 11 de febrero de 2020, y su permiso postnatal se extendió entre el 12 de febrero hasta el 05 de mayo de este año, por lo que goza de fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Tra
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda Laboral por despido INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS, en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa PLAY KIDS SPA, RUT N° 76.652.722-1, representada legalmente por doña CLAUDIA CRISTINA KALUF LANGER, C.I 13.882.824-7, ya individualizada, acogerla a tramitación en procedimiento de aplicación general y en definitiva se acoja el despido indirecto por darse los fundamentos de hecho y los legales para declararlo y sea la demandada condenada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $209.257.- 2. Indemnización por 3 años de servicios: $627.771.- 3. Gratificación legal por la suma de $627.771.- 4. Recargo legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo: $313.885.- 5. Remuneraciones adeudadas de los meses de mayo, junio y Julio: $627.771.- 6. Remuneraciones correspondientes por el fuero de la actora ascendentes a la suma de $2.092.570.-, devengados por los siguientes periodos: - Mayo de 2020 a febrero de 2021. 7. Los intereses, reajustes y costas de la causa. Lo que nos da un total por concepto de prestaciones adeudadas de $4.499.025. - o lo que se estime pertinente. B.- Que la demandada PLAY KIDS SPA, pese a ser notificada en esta causa, no contestó la demandada, no compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio y no rindió prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria dando por fracasado el llamado a conciliación dada la inasistencia de la demandada, se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- la existencia de relación laboral entre las partes. La fecha de inicio y término. 2.- La remuneración pactada y percibida 3.- La efectividad que la demandada en su calidad de empleadora habría incumplido obligaciones del contrato, los hechos que lo configuran y además la gravedad y entidad de dichos incumplimientos y las formalidades cumplidas para efectos de poner término al contrato mediante el auto despido 4.- La efectividad de que la demandante esté amparada por fuero maternal, en su caso la fecha de término de dicho fuero. 5.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato, periodos y montos que se encontraren adeudados. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, rindió los siguientes medios probatorios: Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo celebrado 01 de diciembre de 2017, entre Danigsa Aracely Badilla Del Rio y la empresa Play Kids SpA en que consta la demandante se compromete a ejecutar labores de asistente en las dependencias de Play Kids SPAP, . 2.- Anexo de contrato de trabajo con fecha 01 de mayo 2019 en que consta se actualiza remuneración a $ 209.257.- 3.- Carta de autodespido con fecha 26 de junio 2020 en que se invoca como causal de término del contrato artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4.- Constancia de entrega comunicación termino de contrato en la Inspección del Trabajo
Fallo
por tanto ajustado a derecho el autodespido impetrado por la trabajadora con fecha 24 de junio de 2020, y en consecuencia resulta procedente acoger la demanda en cuanto se solicita el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y por dos años de servicio y fracción superior a seis meses, aumentada esta última en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, calculadas sobre la base de las remuneraciones acreditadas, esto es, $ 209.257.- . NOVENO: Que en cuanto a las remuneraciones demandadas hasta el término del fuero, estas sólo resultan procedentes desde el termino del contrato el 24 de junio de 2020 hasta la finalización del fuero maternal el que conforme lo dispone el artículo 201 del Código del Trabajo se extiende hasta un año terminado el descanso de maternidad, descanso que conforme consta de la licencia de maternidad acompañado concluyo el 11/02/2020 por lo que el fuero se extiende hasta el 11/02/2021, así éste tribunal estima procedente acoger tal petición en este caso concreto atendido que no ha mediado oposición de la obligada al pago, sumado al hecho de que la incompatibilidad prevista en el artículo 176 del Código del Trabajo, no afecta la situación de la trabajadora en que tal como lo ha sostenido la reciente jurisprudencia, que en el caso que la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador y haciendo uso del d
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Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT 749-2020, ha comparecido DANIGSA ARACELY BADILLA DEL RIO, Psicopedagoga, cédula nacional de identidad número 18.439.160-0, domiciliada en pasaje Sergio Nordenflicht N° 03556, de la comuna y ciudad de Temuco, he interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de PLAY
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