3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CINTHIA FERNANDA GUTIÉRREZ BROGLIA

Rol

O-2919-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refieren en la acusación consisten en que el día 05 de junio de 2020, aproximadamente a las 19.00 horas, el imputado transitó por la vía pública, sin contar con la autorización requerida en razón del estado de excepción impuesto en razón de la pandemia existente en esta ciudad; luego }cortó cuatro candados que impedían el acceso al inmueble ubicado en Vivaceta Nª 458, en la comuna de Independencia, en que funcionaba una empresa dedicada a la compraventa de automóviles, de propiedad de doña Nancy Muñoz Vergara, para luego forzar la puerta de la construcción allí existente y después intentar apoderase de diversas especies que se encontraban en su interior, siendo detenido en el segundo piso e la edificación. Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran los ilícitos descrito y castigado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, y de robo con fuerza de especies que se encuentran en lugar no destinado a la habitación, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal. En estos hechos señaló que el imputado intervino como autor, solicitándose -a su respecto- la aplicación de las penas de cientos setenta días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, y de multa ascendente a una unidad tributaria mensual, por el otro ilícito. Atendidas las penas requeridas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, se prosiguió el trámite de la causa conforme las normas del procedimiento simplificado, teniéndose la acusación como requerimiento. 2° Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, tras dársele a conocer sus derechos, por cuyo motivo se considerará que los hechos ocurrieron del modo señalado anteriormente, que ellos configuran los delitos de infraccipón al artículo 318 del Código Penal y de robo con fuerza de especies que se encuentran en

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 21, 30, 397 N° 2, 432, 440, 442 y 318 del Código Penal, y 1, 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Alexis Andrés Acevedo Cordero es autor de un delito de robo con fuerza de especies que se encuentran en lugar no destinado a la habitación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, y de infracción a lo previsto en el artículo 318 del mismo código, en grado consumado En la referida calidad, el señor Acevedo Cordero, queda condenado a cumplir las siguientes penas: 1.- Por el delito de Robo, las de robo en lugar no9 destinado a la habitación, las de ciento setenta días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.-. Por el delito descrito y castigado en el artículo 318 del Código Penal, la de multa ascendente a una unidad tributaria mensual. Atendida el tiempo en que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, desde 05 de junio de 2020 y hasta esta fecha, lo que llega a ciento setenta y tres (173) días, téngase por cumplidas ambas sanciones. Regístrese; previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 2000572070-3 RIT N° 2910-2020 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. GPHNSKHLXX PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 18:14:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: 1° Que, en la audiencia del día de hoy, se conoció y resolvió la acusación deducida por el Ministerio Público, contra don Alexis Andrés Acevedo Cordero, nacido el 12 de diciembre de 1986, cédula de identidad N° 16.518.307-K, domiciliado en El Llano, block G, departamento 115, villa La Paz, comuna de Quilicura. En l

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