DAVIS STEVE ARELLANO HANGLIN C/ MAXIMO MARIO GALAZ GUAJARDO
Rol
O-2962-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Lucía Valdivia Cerón, requirió en procedimiento simplificado a FABIÁN ARIEL MEZA VILLANUEVA, chileno, 31 años de edad, nacido el 29 de junio de 1989, soldador, soltero, cédula de identidad N° 17.243.043-0, domiciliado en Pasaje Tres N° 753, comuna de La Florida, requerido por el siguiente hecho; “Que el día 10 de Abril de 2020, los imputados Fabián Meza Villanueva y Máximo Galaz Guajardo, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 04:35 Hrs, en la intersección de Av. Santa Amalia con Av. Santa Raquel, en la comuna de la Florida, sin el respectivo salvo conducto, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 203, de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 25 de marzo de 2020, donde se prohíbe entre otros a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento entre las 22:00 a las 05:00 hrs, medida que se mantendrá vigente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y se les atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido la Sra. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y se les exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Dichos de Davis Steve Arellano Hanglin, Sargento 1° de Carabineros, 2.- Declaración de Camila Paz Bueno Espinoza, Carabinero, 3.- Parte detenido Nº 1629, de fecha 10 de abril del 2020, de la 36ª Comisaría de La Florida y sus anexos-. 4.- Copia de resolución exenta N° 203, de fecha 24 de marzo del 2020, emanada del Ministerio de Salud, publicado en el diario oficial con fecha 25 de marzo del 2020. 5.- Google maps del lugar donde fueron controlados los requeridos. 6- Extracto de filiación y antecedentes del requerido sin anotaciones. DQWBSKGQNH ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 16:30:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a FABIÁN ARIEL MEZA VILLANUEVA, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en esta ciudad el día 10 de abril de 2020. II.- Que la pena pecuniaria impuesta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se les convierte a pena de reclusión, DQWBSKGQNH ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 16:30:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dándosela por cumplida, con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad el día de 10 de abril de 2020. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de la pena de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que el imputado, hayan sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, tráigase los an
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Lucía Valdivia Cerón, requirió en procedimiento simplificado a FABIÁN ARIEL MEZA VILLANUEVA, chileno, 31 años de edad, nacido el 29 de junio de 1989, soldador, soltero, cédula de i
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