FERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD SAN RAMON
Rol
O-397-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-397-2020, RUC N° 20-4-0266244-2, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña DANIELA FERNANDEZ DONOSO, técnico jurídico, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, de la comuna de Vitacura, quien compareció asistida por el abogado don Pedro Peña Sánchez. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, representada legalmente por don Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, ambos domiciliados en Avenida Ossa Nº 1772 de la comuna de San Ramón, compareció asistida por la abogada doña Lissette Figueroa Muñoz. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña DANIELA FERNANDEZ DONOSO, interpuso demanda -en procedimiento de aplicación general- en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, con el objeto que
Fallo
se declarara que en la especie existió una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo por lo que la última debía ser condenada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1) $ 444.444 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $ 292.280 por concepto de feriado proporcional; 3) $ 148.148 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de enero de 2020; 4) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral; 5) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de marzo de 2019, desarrollando labores de administrativa en el departamento de salud, perteneciente a la Dirección de desarrollo comunitario además de realizar otras funciones que no eran propias del cargo. Refiere que su cargo era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la Municipalidad de San Ramón no obstante lo cual se optó por suscribir un contrato de honorarios que no era tal. Indica que su parte nunca fue contratada en calidad de funcionaria municipal no obstante lo cual debía desarrollar las siguientes funciones: Revisión, desarrollo y ejecución de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Daniela Fernández Donoso. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de San Ramón. RUC: 20-4-0266244-2 RIT: O-397-2020 _________________________________________/ San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Migue
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