ALEX ANTONIO SEPÚLVEDA FAÚNDEZ C/ LUCIANO ENRIQUE SEPÚLVEDA CAMPOS
Rol
O-19-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia seguida en contra de LUCIANO ENRIQUE SEPÚLVEDA CAMPOS, cédula de identidad 10.196.551-1, casado, de 55 años de edad, agricultor domiciliado en Sector Fuerte Viejo Nº S/N, de la comuna de Parral, quien estuvo representado en la audiencia por el abogado defensor particular don Marcelo Morales Molina y don Patricio Torres Cortés. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Nelson Riquelme Soto, fijando los intervinientes letrados, su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 27 de febrero de 2020, del Juzgado de Garantía de Parral, en el que se señala lo siguiente: “El día 23 de agosto de 2019 alrededor de las 13:15 horas, de la tarde en circunstancias que la víctima don Alex Sepúlveda Faúndez se encontraba al interior del predio de su padre ubicado en sector fuerte viejo s/n de la comuna de Parral, acompañado de su hermano y un amigo llegó al lugar el imputado Luciano Sepúlveda Campos, portando una escopeta SUHL, calibre 20, serie N°606 de un cañón, para luego amenazar de muerte sería y verosímilmente a la víctima antes referida señalándole “vas a tener que salir nomas concha de tu madre, porque o si no te voy a tener que pegar un balazo y te mato aquí mismo” causando en la víctima un justo temor de verse expuesto a un mal mayor debido a la agresividad con la que actuó el imputado, imputado que portaba ya el arma de fuego ya descrita sin tener permiso para su tenencia ni permiso para su porte. El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye el delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798 sobre control de armas; como asimismo, el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, donde respecto de ambos delitos le ha correspondido al acusado Luciano Enrique Sepúlveda Campos la calidad de AUTOR conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de consumados. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. EEXQSKRBKH Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 16:17:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por último, solicita se le imponga, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma de fuego y comiso de la misma; asimismo, la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples, todos los hechos en los cuales al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor, en grado de consumado, además se solicita se le condene a las demás accesorias legales correspondientes, con expresa condenación al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: De las alegaciones del Ministerio Público: Que, en la apertura, el Ministerio Público expuso que durante el transcurso de este juicio, probará el hecho punible y la participación culpable del acusado. Arg
Fallo
por estas consideraciones solicita que se dicte un fallo absolutorio. En la etapa de clausura, planteó en lo medular que la carga de la prueba se encuentra radicada en el Ministerio Público. Que en el caso del delito de amenazas, no se cumplen los requisitos legales de la figura penal, estimando que estas no son serías, ni verosímiles. Funda tal aseveración en que la prueba de cargo, especialmente el video que fue exhibido, no se aprecia amenaza alguna de su representado, observándose incluso que cuando éste manipulaba el arma lo hacía con el cañón apuntando al suelo. También se puede apreciar que tanto la víctima como el acusado ofertan llamar a Carabineros, con el objeto de solucionar el problema en particular, pero le no puede dejar de advertir, que el ofendido no informa en ningún momento las amenazas que había proferido su defendido. Concluye que se trata de un altercado entre personas de campo, discusión que se hace en un tono fuerte, pero ello no constituye el delito por el cual acusa el Ministerio EEXQSKRBKH Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 16:17:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://
Texto Completo (Preview)
1 RUC N° : 1910041320-8. RIT N° : 19-2019 Acusado : Luciano Enrique Sepúlveda Campos Delito : Porte ilegal de arma de fuego y amenazas no condicionales. Cauquenes, lunes siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia seguida en contra de LUCIANO ENRIQUE SEPÚLVEDA CAMPOS, cédula de identidad 10.196.55
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica