7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS C/ TAIRA ESPERANZA MUÑOZ JARAMILLO

Rol

O-12012-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de junio de 2020, alrededor de las 15:30 horas, los requeridos don LUIS RAMON SANCHEZ GONZALEZ, don VICTOR ALFONSO LOYOLA URRA, doña TAIRA ESPERANZA MUÑOZ JARAMILLO, don CAROLINE NICOLE BELEN VALDES VENEGAS y don HUGO ALEJANDRO PEZOA SALAZAR, fueron sorprendidos en Paseo Ahumada con calle Moneda, comuna de SANTIAGO, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud sin contar con un permiso de desplazamiento válidamente otorgado, por ende poniendo en peligro la salud pública. SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR ALFONSO LOYOLA URRA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, por el delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, por su responsabilidad que le cabe como autor del delito y en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Santiago, el día 03 de junio del 2020. II.- Se exime al imputado del pago de las costas por la regulación del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. III.- Según lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de 6 meses. Transcurrido este plazo, sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento de formalización de la investigación por hechos diversos, el tribunal de oficio dejará sin efecto esta sentencia, decretando en su reemplazo el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Esta sentencia no deberá comunicarse al registro civil, en virtud del art.38 de la ley 18.216. JWFXSKXBDN MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 08:53:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaof

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR ALFONSO LOYOLA URRA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, por el delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, por su responsabilidad que le cabe como autor del delito y en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Santiago, el día 03 de junio del 2020. II.- Se exime al imputado del pago de las costas por la regulación del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. III.- Según lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de 6 meses. Transcurrido este plazo, sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento de formalización de la investigación por hechos diversos, el tribunal de oficio dejará sin efecto esta sentencia, decretando en su reemplazo el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Esta sentencia no deberá comunicarse al registro civil, en virtud del art.38 de la ley 18.216. JWFXSKXBDN MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 08:53:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Re

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PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA: Santiago., cuatro de diciembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2000571611-0 RIT: 12012-2020 IMPUTADO: VÍCTOR ALFONSO LOYOLA URRA C.I. 0016130373-9 DELITO DELITO CONTRA SALUD PÚBLICA ARTICULO 318 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES AGRAVANTES Hec

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