VICTOR MIGUEL BUSTOS ABARCA C/ LUIS ERICK MAZUELA CASANGA
Rol
O-356-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “Ese día cerca de las 00:30 horas, el imputado Luis Erick Mazuela Casanga, fue sorprendido por carabineros cuando conducía por la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 163, comuna de La Ligua un automóvil marca Ford modelo Ecosport, patente JZGL-92 utilizando a sabiendas para la conducción de ese vehículo una licencia de conducir falsificada otorgada supuestamente por la ilustre municipalidad de Padre Hurtado”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 192 b de la ley 18.290, CASANGA, cédula de identidad 19.041.045-5, domiciliado en PASAJE JUAN JONES, PARCELA 91, SITIO 1, EL PANUL COQUIMBO, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, INHABIDIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PERIODO DE 18 MESES, en su calidad de autor de un delito de conduccion a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de agosto del año 2019, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en PASAJE JUAN JONES, PARCELA 91, SITIO 1, EL PANUL COQUIMBO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, previo informe técnico de factibilidad; el cual deberá ser proporcionado por el tribunal. CSXPSKXDTX Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 18:39:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. . El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción So
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. IV.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Se declara incompetente el Tribunal para seguir conociendo de la ejecución de la sentencia ejecutoriada respecto del sentenciado LUIS ERICK MAZUELA CASANGA, en atención al domicilio del sentenciado el cual se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal. Se ordena remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de La Serena por sistema computacional para su conocimiento Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.U.C. N° 1900884865-6 R.I.T. 356 - 2020 Dirigió la audiencia y resolvió, doña MARGARITA DEL CARMEN RIQUELME CLAVERIA, Juez de Garantía de La Ligua. CSXPSKXDTX Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 18:39:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-07T18:40:01-0300 Corte Suprema Margarita
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “Ese día cerca de las 00:30 horas, el imputado Luis Erick Mazuela Casanga, fue sorprendido por carabinero
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