Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ JUAN ESTEBAN SALAZAR VALENZUELA

Rol

O-1325-2020

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, dos de diciembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 399 del Código Penal; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ESTEBAN SALAZAR VALENZUELA, cédula de identidad 0016311453- 4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO mas la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, respecto de la víctima SEBASTIAN GASTON BUSTAMANTE CABELLO, ocurrido en la comuna de San Fernando el día 20 de abril del año 2020, II.- Que se exime al penado del pago de las costas de la causa en virtud de lo solicitado por ambos intervinientes y dado que con su aceptación ha ahorrado gastos al erario fiscal. III.- Que habiendo estado el imputado sometido a la media cautelar de prisión preventiva por el mayor tiempo que fue finalmente condenado, se tendrá la pena por satisfecha con dicho tiempo. Déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de la Defensa. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1325 - 2020 RUC 2000399622-1 Dirigió la audiencia y resolvió FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. HFFYSKQXXX Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 18:44:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 399 del Código Penal; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ESTEBAN SALAZAR VALENZUELA, cédula de identidad 0016311453- 4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO mas la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, respecto de la víctima SEBASTIAN GASTON BUSTAMANTE CABELLO, ocurrido en la comuna de San Fernando el día 20 de abril del año 2020, II.- Que se exime al penado del pago de las costas de la causa en virtud de lo solicitado por ambos intervinientes y dado que con su aceptación ha ahorrado gastos al erario fiscal. III.- Que habiendo estado el imputado sometido a la media cautelar de prisión preventiva por el mayor tiempo que fue finalmente condenado, se tendrá la pena por satisfecha con dicho tiempo. Déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de la Defensa. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1325 - 2020 RUC 2000399622-1 Dirigió la audiencia y resolvió FERNANDO FELIPE FELIÚ CORRE

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO dos de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000399622-1 Rit: 1325 - 2020 Hora Inicio: 08:55 Hora Término: 09:16 Imputado: JUAN ESTEBAN SALAZAR VALENZUELA C.I. N° 0016311453-4 Comparece: SI Domicilio: Calle Villa Alborada Block 8 departamento 201 San Fernando 961664938 y 74793816 Víctima: SEBASTIAN GASTON BUSTAMANTE CABELLO C.I. N° 0000000000-0 Comparece: NO Dom

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