1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA.

Rol

O-3406-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don ALEJANDRO MARIO SALAZAR ARAYA, cédula de identidad Nº 9.975.305-6, constructor civil, domiciliado en calle Avenida Parque Brisas Norte N° 21.559, casa 74, comuna de Colina, representado por el abogado WILLIAMS IVÁN TORRES SÁEZ, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 Of. 1205, comuna de Santiago, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA, RUT 76.048.251-K, representada legalmente por OSCAR VALLADARES PLAZA, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 3316, Las Condes, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculos de subordinación y dependencia el 09 de diciembre de 2019, mediante contrato a plazo fijo cuya fecha de término se acordó para el 14 de febrero de 2020. Dicho contrato fue modificado el mismo día en orden a incorporar una “Asignación por prestar servicios en el extremo occidental de la Región Metropolitana”, por la suma de $200.000.- Luego con fecha 01 de enero de 2020, se modificó la cláusula primera del contrato de trabajo en orden a que pasó a desempeñar la función “Administrador de Obra”. Y finalmente con fecha 14 de febrero de 2020, acordaron modificar la cláusula séptima del contrato de trabajo, y estableciendo que la relación laboral se extendería hasta el día 14 de agosto de 2020. Se desempeñó como “JEFE DE TERRENO” en el Proyecto denominado Manso de Velasco, ubicado en calle Libertad N°2.043 de la ciudad de Melipilla, comuna de Melipilla, Región Metropolitana y luego a partir del 01 de enero de 2020, pasó a desempeñar las funciones de Administrador de Obra, en el mismo proyecto. Tenía una jornada de trabajo regida por el art. 22 inciso segundo del CT. De acuerdo a la cláusula “Cuarta” del contrato de trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base mensual de $2.926.899 pesos, más gra

Fundamentos

Considerando que la carga de justificar los hechos que fundan la causal invocada, conforme lo dispone el artículo 454 Nº1 inciso segundo del CT., es del empleador, con la prueba allegada en autos resulta suficiente para acreditar los invocados ajustándose a los presupuestos legales de la causal legal del art. 161 inciso segundo del CT, razón por la que se desechará la acción incoada, por lo que además nada adeuda al actor a título de lucro cesante. SÉPTIMO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por este sentenciador.

Fallo

Por lo expuesto, las partes están de acuerdo en que toda divulgación o mal uso de la información aludida en las cláusulas anteriores, o de cualquier otra información o conocimiento que el Empleador califique de confidencial, importará un grave perjuicio a la misma. El trabajador reconoce expresamente el dominio exclusivo del Empleador respecto de todos y cada uno de los conocimientos que en ella se manejan dentro de los cuales se incluyen información de ingeniería, arquitectura, información de ventas, estructura de costos, estructura de precios, evaluaciones de los distintos procesos y clientes, entre otros. Por el presente instrumento, el trabajador asume el compromiso de desempeñar con lealtad, honradez y buena fe todas y cada una de sus funciones dentro de la empresa. El deber de lealtad implica mantener bajo estricto secreto, todas y cada una de las informaciones de carácter confidencial de que tome conocimiento o sea partícipe dentro de la empresa y que se vinculen la giro de ésta, así como también el compromiso de no pertenecer o relacionarse de manera alguna, que pueda significar perjuicio para CONSTRUCTORA OVAL LTDA., a empresas de la competencia. En otras palabras, el trabajador se compromete a no participar en actividades en forma permanente o transitorias, remuneradas o no, para otras instituciones o entidades de naturaleza similar a la del Empleador. Además, se compromete a lo siguiente: (a) Mantener informado a su superior inmediato de los incumplimientos de meta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don ALEJANDRO MARIO SALAZAR ARAYA, cédula de identidad Nº 9.975.305-6, constructor civil, domiciliado en calle Avenida Parque Brisas Norte N° 21.559, casa 74, comuna de Colina, representado por el abogado WILLIAMS IVÁN TORRES SÁEZ, domiciliado en calle Huérfan

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