ARRIAGADA CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SUR LTDA.
Rol
O-642-2019
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial, según se acreditara, de don Mario Humberto Romero Figueroa cedula de identidad número 15.676.547-3, cesante; de don Patricio Eduardo Lagos Chávez cedula de identidad número 15.492.600-3, cesante; y de don Isaías Antonio Arriagada Concha cedula de identidad número 19.652.955-1, cesante, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de sus mandantes, Sociedad De Servicios De Seguridad Sur Limitada, RUT 76.116.053-2, empresa representada legalmente por doña Bertina Del Carmen Toro Lizama, y en el marco de la ley de subcontratación, como demandado solidario y/o subsidiario la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A, Rut. 96.791.150-K, representada legalmente por don Fernando Gonzalo Romero Medina, cedula de identidad número 12.697.064-1, en calidad de responsable solidario y/o subsidiario en su caso, conforme a los artículos 183 letra b y 183 letra d, según corresponda, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se detallaran: DE LOS HECHOS: Con respecto a don Mario Humberto Romero Figueroa 1) Que con fecha 08 de diciembre de 2013, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Soc. de Servicios y Seguridad Sur Ltda. 2) Que la función dentro de la empresa era la de “Guardia de seguridad”, la que desempeñaba en la obra “Portal del Libertador”, ubicada en calle Paul Harris número 255, Ciudad de Chillan, de propiedad la demandada solidaria, Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., existiendo entre las demandadas un régimen de subcontratación. 3) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. 4) La remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $430.000 pesos. 5) Durante el transcurso de la relación lab
Fundamentos
considerando la fecha de despido e interposición de la demanda, se concluye que el plazo de la presente acción no se encuentra caduca. Así, el presente juicio, continua solo respecto de la demandada principal, Sociedad de Servicios de Seguridad Sur Limitada. Cuarto: Que no se establecieron hechos conformes y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Quinto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la parte demandante se desempeñó bajo subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SUR LIMITADA. En la afirmativa fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por cada uno de los actores. 3.- Efectividad que los actores fueron despedidos por la causal necesidades de la empresa. En la afirmativa procedencia de la invocación de dicha causal. 4.- Efectividad de adeudarse a los actores las prestaciones reclamadas en su demanda. 5.- Efectividad que a la demandada INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., le asiste responsabilidad solidaria y/o subsidiaria por revestir la calidad de empresa principal respecto de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SUR LIMITADA. 6.- Tiempo o período durante el cual los trabajadores demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para empresa INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A. 7.- Efectividad que la empresa INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., ejerció los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183 B y C del Código del Trabajo. 8.- Efectividad que la acción de despido se encuentra caduca. Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que lo configuran. Sexto: Que la demandada no rindió prueba alguna. Séptimo: Que por su parte la demandante ni rindió la siguiente prueba: Documental: Respecto de Mario Romero Figueroa 1.- Contrato de trabajo celebrado entre don Mario Romero Figueroa, y Sociedad de Servicios de Seguridad Sur Ltda., de fecha 08 de diciembre de 2013. 2.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo a julio de 2019. 3.- Carta de aviso de término de contrato, de fecha 30 de agosto de 2019. 4.- Acta de comparendo de conciliación, número 1601/2019/2167 realizado ante la IPT Ñuble, de fecha 04 de octubre de 2019. Respecto De Don Patricio Lagos Chávez: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre don Patricio Lagos Chávez, y Sociedad de Servicios de Seguridad Sur Ltda., de fecha 05 de octubre de 2018. 2.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, junio y julio de 2019. 3.- Acta de comparendo de conciliación, número 1601/2019/2168 realizado ante la IPT Ñuble, de fecha 04 de octubre de 2019. Respecto de Isaías Arriagada concha: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre don Isaías Arraigada Concha, y Sociedad De Servicios De Seguridad Sur Ltda., de fecha 25 de septiembre de 201
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, LA EXCEPCION DE CADUCIDAD. II.-QUE, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Mario Humberto Romero Figueroa, Patricio Eduardo Lagos Chávez, Isaías Antonio Arriagada Concha en contra de Sociedad De Servicios De Seguridad Sur Limitada, representada legalmente Bertina Del Carmen Toro Lizama. Debiendo la demandada pagar a los actores las siguientes prestaciones: Respecto a don Mario Humberto Romero Figueroa 1. Indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años de servicio a indemnizar, por la suma de $1.249.776.- (restantes 3 años de un total de 6, fueron pagados por Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.) 2. Indemnización falta de aviso previo, por la suma de $430.000.- 3. Remuneración fija del mes de agosto de 2019, por la suma de $430.000.- 4. Feriado legal /proporcional, equivalente a 35 días a indemnizar por la suma de $501.655.- 5. Recargo del 30% en la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $774.000.- Respecto a don Patricio Eduardo Lagos Chávez 1. Indemnización falta de aviso previo, por la suma de $400.363.- 2. Remuneración fija del mes de agosto de 2019 y feriado legal /proporcional (prestaciones pagadas por Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.) Respecto a don Isaías Antonio Arriagada Concha 1. Indemnización por
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido injustificado DEMANDANTE: Patricio Eduardo Lagos Chávez y Otros DEMANDADO: Sociedad de Servicios de Seguridad Sur Ltda. RIT: O-642-2019 RUC: 19-4-0237701-4 _________________________________________/ Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial, según s
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