Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

RAUL PATRICIO GUAJARDO ROJAS C/ CARLOS HERNÁN ARAVENA MUÑOZ

Rol

O-321-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, señor Sergio Allende Cabeza y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día tres de diciembre del actual, la audiencia del juicio oral realizada por videoconferencia y bajo la plataforma zoom, de la causa RUC 1900341493-3 y RIT N° 321-2020, seguida en contra del acusado CARLOS HERNÁN ARAVENA MUÑOZ, cédula de identidad N° 6.989.368-6, nacido el 24 octubre de 1958, en Rengo, casado, empleado, domiciliado en Calle Lautaro Nº 467 de la comuna de Rengo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Rancagua, don Osvaldo Yáñez Ahumada, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensora Penal Público, doña María Soledad Pezo Elgueta, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: El día 30 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 02:20 horas de la madrugada, personal de Carabineros de la Cuarta Comisaría de Rengo, efectúa un patrullaje preventivo por la avenida Egenau, dirección al Oriente, advirtiendo la presencia en la casa de un vehículo placa patente CYYK-85, marca Subaru, color blanco, modelo Legacy, conducido por el imputado CARLOS HERNÁN ARAVENA MUÑOZ, quien antecede al personal policial que también se desplazaba por la cazada y que iba zigzagueando, sobrepasando el eje central de la calzada, procediendo personal policial a su fiscalización y al consultarle y solicitarle al conductor, en este caso el imputado, la documentación del móvil y la licencia de conducir, personal policial advirtió el fuerte hálito alcohólico, procedió a pedirle que descendiera del vehículo para el efecto de efectuar el intoxilyzer o prueba respiratorias, la que arrojó una graduación de 1.46 gramos por mil de alcohol en la Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 17:29:26 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 21:05:18 GQNXSKJJTJ Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 07/12/2020 22:17:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sangre, además el imputado no lleva consigo su licencia de conducir, toda vez que ésta se encontraba suspendida en una causa de este Tribunal, específicamente en la causa RIT 2840-2017, también por manejo en estado de ebriedad en donde se retuvo la licencia, suspendiéndose por el período de 5 años, practicada la muestra sanguínea y la alcoholemia, ésta arrojo una graduación de 1.67 gramos de alcohol por litro de sangre, de acuerdo

Fallo

Por tanto, se tendrá por establecido que la participación del acusado en el hecho es de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, debido a que realizó Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 17:29:26 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 21:05:18 GQNXSKJJTJ Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 07/12/2020 22:17:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 personalmente y de manera directa la acción típica que lo configura de infringir la prohibición legal al conducir un vehículo en estado de ebriedad, estando su licencia con suspensión por haber sido condenado en otra causa penal por el Juzgado de Garantía de Rengo y por segunda vez, por delito de manejo en estado de ebriedad. En cuanto al grado de ejecución del delito es en grado de consumado por haberse ejecutado de manera completa la acción típica de la conducción en estado de ebriedad por el acusado. ALEGACIONES DE LA DEFENSA DECIMOCUARTO: Que como se ha razonado, se desestimó la tesis de la defensa expuesta en sus alegatos de apertura y de clausura en cuanto a no aplicar el artículo 209 de

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1 Rancagua, a siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, señor Sergio Allende Cabeza y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día tres de diciembre del actual, la audiencia del juicio oral realizada por videoconferencia y bajo l

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