MP C/ VÍCTOR ANDRÉS ABARCA MUÑOZ
Rol
O-111-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 18 de abril del año 2019, a eso de las 18:45 horas, los acusados Víctor Abarca Muñoz y Víctor Venegas Tapia se encontraban al interior de un sitio eriazo, específicamente al costado norte de la Villa San Francisco de la comuna de Rengo, en una casa abandonada, momentos en que son fiscalizados por personal policial, quienes previamente alertados por parte de la ciudadanía de que en dicho lugar se habrían efectuado disparos, procedieron a realizar el procedimiento de rigor, encontrando en posesión de Víctor Abarca Muñoz, en un banano de color negro, al interior de éste doce envoltorios de papel de cuaderno, contenedores de marihuana, al interior también de un bolsillo de su pantalón, mantenía la llave metálica envuelta en plástico de una motocicleta marca Suzuki, sin sus placas patentes que también se encontraba en dicho lugar, señalando el acusado a personal policial que dicha motocicleta era de su propiedad. Posteriormente, también, el mismo acusado portaba en su chaqueta un revólver marca Pasper, calibre .22, N° de serie 137826, un cañón tiro a tiro, con 4 cartuchos calibre .22 sin percutar, todas especies registradas a nombre de Iris Lizana. Posteriormente, se procedió a la revisión de un bolso marca Puma que portaba el acusado Víctor Abarca Muñoz, manteniendo al interior de dicho bolso 14 cartuchos de escopeta sin percutar y además, una escopeta desarmada marca Francarm, calibre .12, N° de serie 170412P, dos cañones vertical, funcionamiento tiro a tiro, registrado a nombre de Joaquín Pefaur Cáceres, no a nombre del acusado que las mantenía en su poder. En compañía del acusado Víctor Abarca Muñoz, se encontraba el acusado el acusado Víctor Venegas Tapia, quien portaba en la pretina de su pantalón una pistola marca Llama, calibre 7.65, un cañón N° de serie 188659, semi automática, con su respectivo cargador sin marca, con 4 cartuchos sin percutar, además, mantenía en el bolsillo delantero de su pantalón un cargador sin marca con 4 cartuchos sin pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Oscar Castro Allendes, y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 2 de diciembre pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 111-2020, RUC N° 1900422235-3, seguida en contra de VÍCTOR ANDRÉS ABARCA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 19.601.545-0, 23 años, soltero, nacido en Rengo el 27 de noviembre de 1997, temporero agrícola, con domicilio en Prat N° 3032, La Isla, comuna de Rengo, y de VICTOR ALFREDO VENEGAS TAPIA, cédula nacional de identidad N° 20.304.321-K, 20 años, soltero, nacido en Rengo el 22 de marzo de 2000, temporero, con último domicilio en Callejón Miraflores s/n, La Isla, comuna de Rengo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Osvaldo Yáñez Ahumada, en tanto que las defensas de los acusados estuvieron a cargo de los defensores penales privados don Juan Carlos Venegas Cifuentes, por Abarca Muñoz, y don Gabriel Cuevas Reyes, por Venegas Tapia, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados mantuvieron su conexión desde sus oficinas en el recinto del Tribunal; el fiscal y los defensores se conectaron desde sus oficinas, mientras que los acusados comparecieron por la plataforma aludida desde el recinto penitenciario. A su turno, los testigos y perito prestaron declaración a distancia desde la respectiva unidad policial; todo con el debido control del señor presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 15:05:35 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 07/12/2020 22:17:11 JXQHSKDFSK Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 08/12/2020 06:14:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 18 de abril del año 2019, a eso de las 18:45 horas, los acusados Víctor Abarca Muñoz y Víctor Venegas Tapia se encontraban al interior de un sitio eriazo, específicamente al costado norte de la Villa San Francisco de la comuna de Rengo, en una casa abandonada, momentos en que son fiscalizados por personal policial, quienes previamente alertados por parte de la ciu
Fallo
se acuerda de la fecha de estos hechos. Fue el año pasado, era de tarde. Se le encontró marihuana, estaba dosificada en envoltorios, no se acuerda cuantos, como 12. La moto era una Suzuki. Se le encontró un 22 corto, un revólver. Se le encontraron cartuchos de escopeta, 12 si no se equivoca; los tenía en un bolso plomo, no se acuerda de su marca. También tenía una escopeta. Había disparado una de las armas. A las preguntas del fiscal respondió que el sitio eriazo está ubicado al frente de la Villa El Molino, en la comuna de Rengo; asintió que hay casas cerca. Llegaron en la moto Suzuki negra, con un bolso plomo. La escopeta la había comprado en $80.000, venía con municiones, como 20, calibre 12. El revólver 22 corto era chico, se lo encontraron en sus ropas, en la cintura; estaba cargado con 4 municiones; ese día no lo disparó. Su amigo Venegas tenía un arma, pero no sabe qué tipo. La moto la había comprado unas dos semanas antes, en $200.000; la moto debía costar unas “500 lucas”. Por su parte, el acusado VÍCTOR ALFREDO VENEGAS TAPIA, igualmente advertido de sus derechos, expuso que ese día fueron a consumir; tenía el arma en la pretina del pantalón; tenía un cargador con 4 municiones en su bolsillo; también reconoce tener la droga, que es consumidor de pasta base. A su defensa dijo que el arma era un 32, argentino, semi - automático, no se acuerda de la marca; tenía 24 papelinas de pasta base, que eran para su consumo, las tenía en un banano, negro, marca Head. Estos hec
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ VÍCTOR ANDRÉS ABARCA MUÑOZ VICTOR ALFREDO VENEGAS TAPIA RUC 1900422235-3 RIT 111-2020 DELITO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Rancagua, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERV
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