6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ KARLA LORETO FUENTES MORALES

Rol

O-163-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces, doña Carmen Astorga Méndez, en calidad de presidente de la misma e integrada además, por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y don Hernán García Mendoza, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT Nº 163-2020, seguidos en contra de ÁMBAR YANINA ESPINA ROJAS, cédula de identidad Nº 15.625.142-9, nacida en San Bernardo, el 18 de diciembre de 1980, 39 años, trabajadora temporera, sin apodos, domiciliada en Cristóbal de Molina Nº 13.940, La Portada, San Bernardo y de KARLA LORETO FUENTES MORALES, cédula de identidad Nº 16.173.009-2, nacida en Santiago, con fecha 14 de mayo de 1984, 36 años, soltera, trabajadora, domiciliada en Pasaje 7 Nº 9353, Villa Los Naranjos, comuna de Peñalolén. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Guillermo Adasme Corvalán, estando la Defensa de las acusadas a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Cristian Medina Cuevas, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2019, aproximadamente a las 11:20 al interior del recinto penitenciario C.P.F de Santiago, ubicado en calle Capitán Prat N° 20, comuna de San Joaquín, la imputada KARLA LORETO FUENTES MORALES le entrego, sin contar con la autorización legal competente, a la interna AMBAR YANINA ESPINOZA ROAS, 01 ovoide de nylon transparente contenedor de 50.8 gramos bruto de cannabis sativa, que ésta a su vez recibió, sin contar con la autorización legal respectiva.” HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Integrante Fecha: 07/12/2020 13:53:19 KJSGSKJMWF CARMEN EDITH ASTORGA MENDEZ Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 14:03:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía respecto de las acusadas, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, el cual se encuentra consumado, toda vez que las acusadas han ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal y les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autoras. Respecto de ambas acusadas, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y les es aplicable la n

Fallo

Por estas razones solicita la absolución de sus representadas. Arguye que en efecto las imputadas han declarado en el procedimiento, pero ellas no tienen la capacidad para determinar si este paquete era droga o no, agregando que quien la recibió no la vio. Alega que este elemento no se construye con la declaración de sus defendidas. Por último, expone que está de acuerdo con el Ministerio Público en cuanto a que no se puede ejercer reproche a la interna del penal porque no tenía la libertad de acción para conducirse en conformidad a la norma, no podía elegir dónde traficar, por lo que estima no concurre la circunstancia calificante para Ámbar Espina. SEPTIMO: Que para estimar probada la existencia del ilícito de tráfico por el cual se dedujo acusación, se requiere acreditar que la imputado “traficó “con alguna de las sustancias contempladas en el artículo 1° de la Ley 20.000, en pequeñas cantidades, entendiéndose que “trafican” “los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten, tales sustancias o sus materias primas. OCTAVO: Que con la prueba producida en el juicio, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se concluye más allá de toda duda razonable que la Fiscalía probó los hechos que conforman la acusación, con la decl

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1 C/ AMBAR YANINA ESPINA ROJAS y KARLA LORETO FUENTES MORALES. INFRACCION ARTÍCULO 4° DE LA LEY 20.000. ROL UNICO 1900.903.700-7 ROL INTERNO: 163-2020 _________________/ Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constitui

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