Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ DARWIN ENRIQUE MELLA REYES

Rol

O-39-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 05 de enero del año 2019, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 04.00 horas, en la vía pública, en particular en calle Víctor Bianchi, aproximadamente a la altura del N° 100, de la comuna de Bulnes, tres imputados que se movilizaban en un vehículo, interceptaron a la víctima Santiago Alexander Aguayo Arriagada, bajándose dos de ellos, siendo uno de ellos el acusado Darwin Enrique Mella Reyes, quien haciendo uso de un objeto que parecía un arma de fuego, intimidó a la víctima exigiéndole la entrega de sus especies, además de registrarlo, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un teléfono celular, especies personales, documentación, para luego huir en el vehículo con las especies en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. VVGKSKXXEF Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 13:13:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado DARWIN ENRIQUE MELLA REYES la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de DARWIN ENRIQUE MELLA REYES, cédula nacional de identidad N°18.429.760-4, de 27 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Baltazar Hernández, Parque Habitacional Nueva Rio Viejo Nº 882, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Karen Fuentes Placencia, domiciliado en Aníbal Pinto N°87, Bulnes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Tamara Cuello Peña, domiciliada en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 05 de enero del año 2019, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 04.00 horas, en la vía pública, en particular en calle Víctor Bianchi, aproximadamente a la altura del N° 100, de la comuna de Bulnes, tres imputados que se movilizaban en un vehículo, interceptaron a la víctima Santiago Alexander Aguayo Arriagada, bajándose dos de ellos, siendo uno de ellos el acusado Darwin Enrique Mella Reyes, quien haciendo uso de un objeto que parecía un arma de fuego, intimidó a la víctima exigiéndole la entrega de sus especies, además de registrarlo, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un teléfono celular, especies personales, documentación, para luego huir en el vehículo con las especies en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. VVGKSKXXEF Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 13:13:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado DARWIN ENRIQUE MELLA REYES la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acus

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 28, 50, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal y 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a DARWIN ENRIQUE MELLA REYES, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación cometido el 5 de enero de 2019 en la persona y bienes de Santiago Alexander Aguayo Arriagada. II.- Que atendida la extensión de la pena impuesta al condenado, no se le sustituye por alguna de las penas contemplados en la Ley 18.216, debiendo dar cumplimiento efectivo a la pena corporal que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que con motivo de esta causa ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, esto es, desde el 1 de mayo de 2019, según consta en el motivo octavo del auto de apertura de juicio oral. VVGKSKXXEF Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 13:13:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ar

Texto Completo (Preview)

1 C/ DARWIN ENRIQUE MELLA REYES ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1900024774-2 RIT 39 - 2020 CÓDIGO DELITO: 008002/ Chillán, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán,

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