TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

GABRIEL ADRIAN GOTTA GOTTA C/ CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO

Rol

O-56-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 16 de abril del año 2018, siendo aproximadamente las 20:20 horas, el acusado CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO, procedió a amenazar en forma seria y verosímil de muerte a la víctima Gabriel Adrián Gotta en las inmediaciones del domicilio ubicado en camino El Trebal parcela N° 08 comuna de Padre Hurtado, manifestándole textualmente: “Voy a ir a buscar más gente y te voy a matar”, luego el acusado huye del lugar en dirección a su domicilio. Posteriormente, siendo aproximadamente las 20:48 horas y previo consentimiento expreso de su propietario o encargado, funcionarios de Carabineros ingresaron al domicilio ubicado en camino El Trebal parcela N° 11 comuna de Padre Hurtado verificando y sorprendieron que el acusado CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO, mantenía, poseía y guardaba en su dormitorio, al interior de un mueble como secador artesanal, cannabis sativa colgada de alambres instalados de forma horizontal con un peso neto total de 330 gramos sin contar con las autorizaciones correspondientes. Además, en su mismo dormitorio, el acusado CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO, mantenía, poseía y guardaba ocho contenedores de nylon transparente contenedores de ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 13:00:26 YGXXSKXQBF ANDREA ALEJANDRA ROMAN BRAVO Juez Integrante Fecha: 07/12/2020 13:04:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cannabis sativa con un peso neto total de 9,6 gramos sin contar con las autorizaciones correspondientes y una pesa marca digital marca Diamond” Los hechos descritos, configuran a juicio de esta Fiscalía, los siguientes delitos: El delito de amenazas no condicionales contra las

Fundamentos

considerando la ausencia del testigo Gabriel Gotta, quien hubiere sido la víctima de tales hechos. En este sentido, si bien, en general, la presencia de testigos directos no constituye un requisito sine qua non, en lo particular, no se contó con otra prueba de similar entidad, dado que, concretamente, el carabinero Lagos fue bastante impreciso al señalar las circunstancias, pues habló de diferentes participantes de la acción, en números variables, indicando que en un primer momento tres personas habrían amenazado al denunciante, y que posteriormente, alrededor de doce sujetos acudieron al domicilio del mismo, a proseguir con los amedrentamientos. Aparentemente, entre ellos se encontraría el imputado, pero de los dichos del testigo Lagos no logra desprenderse conducta específica alguna, por lo que necesariamente, en este caso, debió contarse con el concurso del señor Gotta, el aludido, para dilucidar la actuación tangible que le cupo a Bravo Castro en el eventual episodio, y consecuencialmente, esta imputación debe ser desestimada, puesto que, a fin de cuentas, ni el núcleo fáctico ni la participación logró ser acreditada suficientemente. UNDECIMO: Que en cuanto al segundo de los ítems abordados en la acusación, llama la atención la postura adoptada por el persecutor, pues como se señaló en audiencia, primeramente se habría dirigido una imputación por infracción al artículo 8° de la Ley 20.000, para luego mutar, sucesivamente, hacia la vulneración del artículo 4°, que luego fue rectificada, ubicándose en el artículo 3° del mismo cuerpo legal, no obstante que, durante el juicio, se sostuvo que la figura correcta (y más benévola para el acusado) era el denominado tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Antes de referirnos al fondo del asunto, abordaremos los planteamientos que formula la defensa en una primera línea, respecto a eventuales infracciones de garantías fundamentales en el procedimiento policial desarrollado el 16 de abril de 2018 en la comuna de Padre Hurtado, y que desembocó finalmente la detención del acusado y las incautaciones que fundamentan los cargos del persecutor. Al respecto, el Tribunal rechaza la presencia de vulneración de derechos esenciales, pues considera que los funcionarios policiales actuaron conforme a derecho, dado que, como fue señalado por el testigo Lagos, el origen de su intervención estuvo dado por una denuncia por el delito de amenazas, que como se vio, fue descartado en última instancia por el propio persecutor, pero en razón que el denunciante no estaba disponible para el juicio, advirtiendo el tribunal, de acuerdo a las referencias del funcionario de carabineros que participó en el procedimiento, que en ese momento, existía fundamento plausible para considerar la existencia de un hecho con caracteres de delito, y de manera flagrante, en vista del lapso de tiempo transcurrido, y seguidamente, de acuerdo a las señas entregadas por el señor Gotta, se arribó a un domicilio particular, donde su prop

Fallo

fallo respectivo (rol 25003-2014 . Es relevante porque en este caso debe hacerse la distinción. Respecto de la amenaza, no existe tal, porque no se alcanzaría el estándar del artículo 340 del código adjetivo, no es menor, porque permite que exista la flagrancia y el ingreso, y entonces, para iniciar el procedimiento, la notitia criminis fue la amenaza, no hubo denuncia diversa, ningún antecedente previo, por lo que no se acredita el delito de tráfico, el artículo 4° solo habla de posesión, el acusado dice que la sustancia era para consumo, así lo ratificó su padre, quien reta al hijo, por mantener la droga, confirmando la tesis, pues hay cosecha de una planta, no queda clara la evidencia material, la planta, sin set fotográfico, solo definiciones de sus características, que estaba húmeda en partes, que fue extraída del closet, para ser incautada, es decir, iba a descender la cantidad, se pesó con ramas, tallo, incluso con ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 13:00:26 YGXXSKXQBF ANDREA ALEJANDRA ROMAN BRAVO Juez Integrante Fecha: 07/12/2020 13:04:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tierra,

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ACUSADO: CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO DELITO: AMENAZAS NO CONDICIONALES/ TRAFICO ILICITO DE DROGAS (ABSUELTO) RUC: 1800372698-K RIT: 6-2020 Talagante, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 56-2020, R

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