MP C/ ROBERTO IGNACIO ILABACA CARTAGENA
Rol
O-44-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, fuentes de información que anticipó serían claras y contundentes. En su alegato de clausura, además de reiterar su alegación de inicio, indicó que los dos carabineros que declararon en el juicio fueron contestes, claros y categóricos respecto de los hechos de la acusación, los que refirieron la indicación del acusado de no tener licencia de conductor, la forma en que constataron su estado de ebriedad y la realización de la prueba Intoxilyzer. Además, señaló que la prueba documental dio cuenta que el acusado nunca ha obtenido licencia de conductor. En su réplica, hizo presente que los dos carabineros que declararon indicaron que el detenido fue Roberto Ilabaca Cartagena. TERCERO: Argumentos de la Defensa. En su alegato de apertura requirió la absolución de su representado, por cuanto la prueba del Ministerio Público no podría acreditar que él conducía el vehículo. Al cierre del debate, reiteró el planteamiento de la apertura e hizo presente que ninguno de los policías que declararon en el juicio reconoció al acusado como la persona que conducía en estado de ebriedad. Por lo anterior, estimó que la participación no fue acreditada y por ello insistió en su pretensión absolutoria. CUARTO: Declaración del acusado. El acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y no declaró en el juicio. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba aportada al juicio. El Ministerio Público incorporó el testimonio de los carabineros Gabriel OVIEDO CÁRCAMO y Nelson MENDOZA SILVA; como prueba documental, la HOJA DE VIDA DEL CONDUCTOR del acusado, la BOLETA DE EXAMEN RESPIRATORIO DRÄGER de 26 de mayo de 2019, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y ANOTACIONES DEXVSKXHQE Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 07/12/2020 12:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Erick Slater Soto y Carlos Pérez Díaz, el 2 de diciembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 44-2020, RUC 1900557261-7, seguida en contra de ROBERTO IGNACIO ILABACA CARTAGENA, cédula de identidad 18.989.076-1, 25 años, soltero, nacido el 21 de junio de 1995, temporero agrícola, domiciliado en Villa Alborada, block 22, departamento 101 en la comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal subrogante José Escobar Fuenzalida. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Luis Cornejo González. La audiencia se desarrolló mediante la plataforma zoom.com, encontrándose los asistentes en dependencias del tribunal, salvo el señor fiscal que lo hizo desde la Fiscalía Local de San Fernando. No existieron cuestionamientos al respecto. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 26 de mayo de 2019, alrededor de las 00.05 horas, personal de Carabineros efectuaba patrullaje por calle La Curuña en dirección poniente de San Fernando, advirtiendo que en sentido contrario transitaba el automóvil marca Nissan, modelo Sunny, placa patente FZ-5435, con luces altas, lo que motivó que se efectuara una fiscalización al conductor, que resultó ser el acusado ILABACA CARTAGENA, quien se desempeñaba en la conducción en estado de ebriedad, constatando el personal policial los signos físicos que presentaba, practicándosele prueba respiratoria, que arrojó resultado de 1.71 g/L. Posteriormente, se le realizó examen de alcoholemia, que arrojó resultado de 2.07 gramos por mil. Al momento de los hechos, el acusado no había obtenido licencia para conducir vehículos motorizados.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como un delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 inciso 2° ambos de la Ley 18.290. En el delito atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y señaló como grado de ejecución el de consumado. DEXVSKXHQE Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 07/12/2020 12:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 número 15 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de tre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 67, 70 y 104 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I. Se condena a ROBERTO IGNACIO ILABACA CARTAGENA a la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales y la inhabilidad o prohibición para obtener licencia de conductor por dos años, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 26 de mayo de 2019 en la comuna de San Fernando. Asimismo, se impone la sanción accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. El cumplimiento de la pena privativa de libertad será efectivo, sirviendo como abono 562 días. III. Se autoriza el pago de la sanción pecuniaria en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas. IV. Se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para su cumplimiento y ejecución, y para que se oficie a los organismos
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San Fernando, siete de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Erick Slater Soto y Carlos Pérez Díaz, el 2 de diciembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 44-2020, RUC 1900557261-7, seguida en contra de RO
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