2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEXIS ROBERTO ARÁNGUIZ VERA

Rol

O-452-2019

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que el día tres de diciembre del año en curso ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Nelson Gonzalez Valenzuela, quien presidió la audiencia, doña Claudia Danae Camus Hidalgo y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 452-2019, seguida en contra de Alexis Roberto Aránguiz Vera, cédula de identidad N° 15.410.627-8, nació en Santiago el 12 de febrero de 1982, 38 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Sebastián Yáñez N° 188, comuna de Lampa, quien fue representado por la Defensora Penal Pública doña Andrea Rojas Villa, correo electrónico Andrea.rojas@dpp.cl Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Álvarez Barrientos, correo electrónico galvarez@minpublico.cl Segundo: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 10 de mayo de 2018, aproximadamente a las 17:40 horas, en la intersección de Pasaje Orozco con calle Vascongados en la comuna de Conchalí, el acusado Alexis Aránguiz Vera portaba un revólver a fogueo y además, en el interior de un banano portaba sin autorización para ello, 9 cartuchos balísticos de caza calibre 12 y 12 cartuchos balísticos calibre 9x19 mm.” A juicio de fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de porte ilegal municiones, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Control de Armas y Explosivos en relación con el artículo 2 letra c del mismo cuerpo legal. Asimismo, el Ministerio Público señaló que al acusado le correspondió participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó, que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, fiscalía solicita se imponga al acusado Alexis

Fallo

por lo expuesto pidió la absolución de su representado. Cuarto: Alegatos de Clausura. El señor fiscal señaló que a su juicio se acreditaron los hechos de la acusación. A propósito de un control de identidad preventivo el acusado de manera espontánea les indica a los funcionarios policiales que estaba en posesión del arma a fogueo y de los cartuchos calibre 12 mm.y 9 mm., en distintas cantidades. Primero, el imputado reconoce la tenencia de esos elementos, matiza en cuanto al hallazgo, sin embargo los funcionarios policiales fueron claros en señalar el procedimiento llevado a cabo. Sin embargo, a pesar del paso del tiempo tienen algunas lagunas, pero se complementan con otras pruebas y no hay dudas de cuándo ocurrieron los hechos, la hora, y el lugar. La divergencia está en el contexto del hallazgo, la defensa reclama vulneración de garantías constitucionales, pero esto no es así, ya que la descripción que hacen los funcionarios policiales de cómo se desarrollan los acontecimientos y que en definitiva se produce un hallazgo espontáneo, la persona le manifiesta que puede ser constitutivo de delito. El fiscal se pregunta, ¿qué deben hacer los funcionarios policiales frente a una situación de esta naturaleza? cree la fiscalía que ocurrió así, los funcionarios hicieron lo que tienen que hacer, detener a una persona en el contexto en que se produce, no vulneran garantías porque no hicieron exigencias de ningún tipo, según su relato, no registran, es la propia persona que manifie

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1 Santiago, lunes siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que el día tres de diciembre del año en curso ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Nelson Gonzalez Valenzuela, quien presidió la audiencia, doña Claudia Danae Camus Hidalgo y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en e

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