4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN FERNANDO BARRAZA RIQUELME

Rol

O-562-2019

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha dos de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora María José García Ramírez, Presidente de Sala, señora Patricia Bründl Riumalló y señora Geni Morales Espinoza, se desarrolló la audiencia de juicio oral en contra de: CRISTIAN FERNANDO BARRAZA RIQUELME, cédula de identidad N°16.616.207-6, nacido el 2 de junio de 1987 en Santiago, 33 años, soltero, motorista repartidor, educación superior incompleta, domiciliado en calle José Donoso N°2781, comuna de Colina, representado por el defensor penal privado don Carlos Simón Guerra Navia. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público don Hugo Saldías Donoso. SEGUNDO: Acusación. La acusación que deberá ser objeto del juicio de acuerdo con el auto de apertura es del siguiente tenor: “El día 18 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 23.23 horas, el acusado Cristian Fernando Barraza Riquelme fue sorprendido por personal policial cerca de la intersección de las calles Andes con Bismarck, comuna de Quinta Normal, conduciendo el vehículo marca Nissan, modelo X Trail, color azul, placa patente única HTWK.48, de propiedad de Nivia Marly Morales Angulo, pero que había sido robado a la víctima Freddy Enrique Herrera Sura, el día 12 de noviembre de 2018. El acusado Cristian Fernando Barraza Riquelme, al momento de su detención, conducía el vehículo referido con placa patente única JBLZ.81, correspondiente a vehículo diverso. El acusado sabía o no podía menos que saber el origen ilícito de dicho vehículo, además, debido a que mantenía documentación del vehículo que se encontraba adulterada, a su vez que el automóvil referido mantenía encargo vigente por robo Nº2107-11-2018 de fecha 12.11.2018, denunciado ante la 3ª Comisaría de Santiago”. Estima la Fiscalía que tales hechos configuran los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 B

Fundamentos

considerando que el vehículo circulaba con una patente que no le correspondía, el que mantenía encargo vigente por robo desde el mes de noviembre de 2018, son indicios que dan cuenta de manera inequívoca que Barraza Riquelme conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía. Sobre el grado de desarrollo del delito es el de consumado, toda vez que el hechor mantenía en su poder el vehículo sustraído, conociendo su origen ilícito. NOVENO: Participación. La participación penal que le ha correspondido a Cristian Fernando Barraza Riquelme en el delito que se ha tenido por acreditado, es en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Tal participación quedó demostrada fehacientemente al señalar la víctima Freddy Herrera y los funcionarios aprehensores Felipe Muñoz y Juan Correa a Cristian Barraza como la persona que iba conduciendo el vehículo, móvil al que el afectado siguió durante un rato, estando en contacto telefónico permanente con carabineros indicándoles los sectores por los cuales circulaba, hasta que se encontró con la patrulla policial que lo fiscalizó, comprobando los funcionarios que las placas patentes de la camioneta que conducía Barraza Riquelme correspondían a otro vehículo, manteniendo las que pertenecían al vehículo que él manejaba encargo por robo. DÉCIMO: Audiencia de determinación de pena. El fiscal solicitó se imponga a Barraza Riquelme la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales. Sostuvo que concurre a favor del sentenciado la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, en base al extracto de filiación que carece de mácula. La defensa indicó que en este tipo de delito se está en un marco rígido, pidió se le reconozca la circunstancia objetiva del artículo 11 Nº6 del Código Penal y la del artículo 11 Nº9, porque su representado renunció a su legítimo derecho a guardar silencio, dio una versión diversa de los hechos, pero no tan distinta de los hechos de la acusación, que incluso se corroboró con la declaración del funcionario que lo detuvo, la menor extensión del mal causado. GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 13:14:50 TTQHSKDQXF MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 14:07:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 Pidió la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, dado la imposibilidad de hacer rebajas por estar en presencia de un marco rígido de pena. En cuanto a la multa

Fallo

por tanto, insiste en la absolución. Como petición subsidiaria, para el evento que sea condenado, se tengan presentes las circunstancias modificatorias, sin perjuicio que la receptación está en un marco rígido, que el segundo ilícito sea subsumido por el primero, castigándose por un solo ilícito, o en su defecto, se castiguen en forma separada, pero en el segundo ilícito se considere la circunstancia del artículo 67, toda vez que no le sería aplicable el marco rígido. GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 13:14:50 TTQHSKDQXF MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 14:07:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 SÉPTIMO: Desarrollo, valoración de la prueba rendida y hecho acreditado. Se valoran de acuerdo con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los elementos de pruebas presentados en estrados, conforme con el análisis que se realiza a continuación. I.- Aseveraciones de Freddy Enrique Herrera Sura en cuanto manifestó que a él le habían robado su camioneta Nissan X Trail en noviembre o diciembre de 2018, fue un portonazo a la salida de su casa, c

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1 DELITO: Receptación de vehículo motorizado y conducir vehículo con placa patente perteneciente a otro vehículo RUC Nº1900186708-6 RIT Nº562-2019 ACUSADO: Cristian Fernando Barraza Riquelme. Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha dos de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santia

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